El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, y Miguel Ángel Gallardo, ex líder del PSOE extremeño, en la Audiencia de Badajoz. Efe
Condenado el hermano de Sánchez por prevaricación a 9 años de inhabilitación: "Se creó para él un cargo de forma espuria y sin contenido real"
La Audiencia de Badajoz, que no ve acreditado el tráfico de influencias, también condena al expresidente de la Diputación Gallardo a 18 años de inhabilitación
El primer juicio a un familiar del presidente del Gobierno concluye con un fallo adverso, pero lejos de los 6 años de cárcel que pidió la acusación popular.
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La Audiencia de Badajoz ha condenado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a 9 años de inhabilitación por prevaricación. La sentencia declara probado que se creó en la Diputación provincial un cargo"de forma espuria y carente de contenido real para ser adjudicado" a él en concreto, con un contrato de alta dirección.
El expresidente de la Diputación pacense, el socialista Miguel Ángel Gallardo, ha sido condenado a 18 años de inhabilitación también por prevaricación administrativa. Lo mismo que los ocho cargos y funcionarios que intervinieron. La Audiencia les ha impuesto nueve años de inhabilitación para cada uno de ellos, lo que implica la pérdida de sus puestos.
Luis Carrero, exasesor en Moncloa y amigo de David Sánchez, al que se adjudicó otro puesto en la Diputación de Badajoz, también ha sido condenado por prevaricación a nueve años de inhabilitación.
Tras la condena del Tribunal Supremo a quien fue su mano derecha política, José Luis Ábalos, Pedro Sánchez recibe ahora un fallo adverso contra el primero de sus familiares que se ha sentado en el banquillo.
Su esposa, Begoña Gómez, está pendiente de que la Audiencia Provincial de Madrid decida si debe ir a juicio ante el Tribunal del Jurado por cuatro presuntos delitos de corrupción.
A diferencia del 'caso Ábalos', impulsado por la Fiscalía Anticorrupción, los procesos contra el hermano y la esposa de Sánchez se han apoyado exclusivamente en una pléyade de acusaciones populares (entre ellas Manos Limpias y Hazte Oír), así como los partidos Vox y Iustitia Europa y, en el caso de David Sánchez, el PP.
La Fiscalía respaldó la investigación a David Sánchez, conocido como director de orquesta con el nombre de David Azagra, pero no formuló acusación al no ver delito alguno.
No hubo tráfico de influencias
Se trata de una condena muy alejada de lo que solicitaron las acusaciones populares, que elevaron a seis años de cárcel y 28 años de inhabilitación la petición de pena al hermano de Pedro Sánchez.
Ello es así porque la Audiencia no ha considerado probado que existiera tráfico de influencias. Aunque la plaza de coordinador de los conservatorios de música de Badajoz se creó "para que fuera ocupada" por David Sánchez, los magistrados indican que "no ha quedado acreditado" que se decidió así a petición del propio músico "o de personas de su entorno" y que ejercieran alguna "presión o influencia".
No se ha acreditado, en definitiva, si "el designio de favorecer a David Sánchez" se debió "a su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro secretario general del PSOE, Pedro Sánchez".
La sentencia, que no tiene voto discrepante, considera acreditados los tres hechos que ya incluyó en sus resoluciones la juez Beatriz Biedma.
La sentencia respalda el trabajo de la instructora y de la UCO en cuanto a los hechos, aunque no haya acogido totalmente la calificación delictiva.
El primer hecho se refiere a la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios de Badajoz, creada pese a que ni los directores de estos centros ni los sindicatos la consideraban imprescindible, y menos con un contrato de alta dirección.
Evaristo Valentí, director del conservatorio superior, envió un correo electrónico con el asunto 'el hermanísimo' a Yolanda Sánchez, directora del conservatorio profesional, el 19 de mayo de 2017, adjuntándole las bases para la provisión del puesto.
Aunque Valentí rebajó a nivel de 'rumor' la alusión al 'hermanísimo', la plaza acabó siendo adjudicada al hermano de Pedro Sánchez, que en esas mismas fechas fue elegido secretario general del PSOE.
"Apenas si acudió al trabajo"
La sentencia afirma que "desde su contratación, David Sánchez apenas si acudió a su puesto de trabajo" y "no cumplió con las obligaciones laborales a que se había comprometido".
El segundo hecho es el relativo al cambio de denominación del puesto de David Sánchez, que pasó a ser responsable de la Oficina de Artes Escénicas. Pese a tratarse en puridad de un nuevo puesto de trabajo, no se siguió el trámite legal previsto para ello, sino que se modificó la denominación con el fin de que Sánchez pudiera centrarse, de acuerdo con sus preferencias personales, en las actividades de ópera y no en la coordinación de los conservatorios, para lo que se le había contratado.
Finalmente, los hechos delictivos se refieren a la creación del puesto de jefe de sección de coordinación de centros y programas de actividades transfronterizas, para el que fue elegido un amigo de David Sánchez, Luis Carrero.
Carrero trabajaba hasta entonces en Moncloa, en el Departamento de Asuntos Políticos, dependiente del Ministerio de la Presidencia. 23 días antes de la publicación de las bases para la cobertura del puesto en la Diputación de Badajoz, recibió un correo de David Sánchez en el que éste le decía “en cuanto te incorpores quiero pasar una semana al menos por aquí para servir de apoyo”.
Carrero le contestó “de la incorporación no tengo noticia ni calendario, lo último que me ha dicho Candalija [Manuel Candalija, director del área de Cultura] fue a lo largo de noviembre".
"Congraciarse" con Sánchez
La Sala maneja, como "hipótesis" que las "conductas prevaricadoras" pudieron obedecer al interés de favorecer a quien era familiar de quien "sería reelegido secretario general del PSOE", "respondiendo a un propósito de congraciarse con aquel al haber apoyado en el XXXIX congreso del Partido a la candidata perdedora de las elecciones primarias".
La sentencia contiene una rotunda censura del nepotismo, "una práctica consistente en el trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos".
Una práctica "poco ética" que "daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas"
"El interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas de empleo público, debe presidir la creación de las mismas", señala.