Jesús Ortíz tras disfrutar de la cena de la Fundación Contigo.

Jesús Ortíz tras disfrutar de la cena de la Fundación "Contigo". E.P

Tribunales

El padre de la reina Letizia pierde también la segunda demanda que presentó contra El Español

La Audiencia de Madrid afirma la "clara relevancia" de la noticia sobre el republicanismo de la familia Ortiz y descarta que vulnerara la intimidad.

11 junio, 2023 03:16

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a EL ESPAÑOL y a su director, Pedro J. Ramírez, de la demanda que interpuso contra ellos el padre de la reina Letizia, Jesús Ortiz, por una noticia difundida el 7 de noviembre de 2019 con el título "Jesús Ortiz, el padre de Letizia, acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano".

La información daba cuenta de la presencia de Jesús Ortiz en los Juzgados de Pozuelo de Alarcón (Madrid) para ratificar la primera demanda que promovió contra EL ESPAÑOL por otra noticia, publicada el 17 de julio de 2018, en la que se aludía al republicanismo de la familia Ortiz a raíz de unas manifestaciones de Henar Ortiz.

La tía de la reina Letizia había anunciado en Twitter que acababa de firmar a favor de la celebración de un referéndum para abolir la Monarquía e implantar en España una república. Las dos últimas líneas del artículo señalaban: "Y es que, al igual que la propia Letizia antes de conocer al actual rey, los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar, la mayor portavoz de todo ello".

[Jesús Ortiz, el padre de Letizia, acude al juzgado para dejar claro que no es republicano]

Esas 28 palabras finales constituían, según el padre de la reina, una "injerencia injustificable" en su derecho a la intimidad personal y familiar por haber aludido a su supuesta ideología, aunque la noticia ni le mencionaba. Tampoco aparecía su fotografía ni ningún otro dato referido, en concreto, a su persona.

Durante la tramitación judicial de la demanda sobre esa primera noticia, Ortiz acudió a los Juzgados de Pozuelo el 7 de noviembre de 2019 y EL ESPAÑOL informó de ello, lo que motivó una segunda demanda.

No ha tenido éxito. Tampoco lo tuvo con la primera demanda, desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, luego por la Audiencia Provincial de Madrid y, finalmente, por el Tribunal Supremo.

La Sala Civil del alto tribunal destacó en una sentencia dictada el 20 de abril de 2022 el "interés general" de la noticia sobre las manifestaciones de la tía de la reina y resaltó su veracidad, concluyendo que el artículo "realizó una atribución genérica de la condición de republicana a su familia, pero del contexto no cabe deducir que con ello se esté desvelando un dato sobre la concreta ideología política del padre de la reina, atentatorio a su intimidad".

Apoyo del fiscal

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid se apoya en esa sentencia del Tribunal Supremo para desestimar la segunda demanda del padre de la reina, que se centraba en el titular de la noticia ("Jesús Ortiz, el padre de Letizia, acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano").

[El padre de la reina Letizia pierde su pleito contra EL ESPAÑOL: el Supremo desestima su recurso]

La Audiencia ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, que había estimado la demanda de Jesús Ortiz por considerar el titular "inexacto".

"La sentencia [del Juzgado] omite el conjunto del artículo litigioso y su contexto relacionado con los antecedentes objetivos de relevancia que precedían al reportaje y explicaban el mismo", señala la Audiencia, que ha estimado un recurso interpuesto por los abogados de EL ESPAÑOL, Cristina Peña y Juan Luis Ortega Peña, apoyado por el fiscal.

La Audiencia de Madrid parte del "interés general de la noticia" y de la proyección pública del padre de la reina. "No es exacto que solo tienen proyección pública los que voluntariamente deciden tenerla y acepten exponerse en los medios de comunicación, pues dicha proyección pública, notoriedad o celebridad social puede fundarse en razones tan diversas como la actividad política, la profesión, la relación con un importante suceso, la trascendencia económica o la relación social, entre otras circunstancias", señala, reproduciendo la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

También destaca que la noticia "no contiene juicios peyorativos" y, respecto a su veracidad, señala que "yerra la sentencia [del Juzgado] en la valoración de este elemento por no analizar el reportaje informativo en su totalidad, quedándose en el titular, y no enmarcar la noticia en la relación de la misma con los hechos que dieron lugar al primer proceso entablado" por Jesús Ortiz contra EL ESPAÑOL.

"La relevancia y veracidad de los titulares de una noticia debe examinarse
conectándolo con el desarrollo de la misma", argumenta la Audiencia Provincial de Madrid. "No puede aceptarse la tesis de la sentencia [del Juzgado de Primera Instancia] relativa a valorar el titular aisladamente, desconectado del cuerpo de la noticia".

Señala, a este respecto, que "la afirmación de que los ciudadanos no suelen leer la noticia completa no aparece empíricamente acreditada. Es más, pensamos que la finalidad del titular es animar a que quien lo lea se adentre en la información que aparece en el cuerpo de la noticia".

El contexto

Además, el estudio de la noticia sin valorar su conexión con los hechos precedentes "supone volver a descontextualizar la información".

"El contexto aquí es esencial y la sentencia prácticamente lo ignora", indica.

"El motivo por el que D. Jesús acudió a esa vista no era otro que desvincularse de las declaraciones de su hermana en cuanto que él jamás había hecho declaración alguna en cuanto a su ideología y, por tanto, en cierto modo para dejar claro que no afirmó ser republicano o que al menos eso no era de interés público. Desde esa
perspectiva, se entiende el titular perfectamente y más aun leyendo el cuerpo de la noticia, que explica y enlaza la noticia con lo ocurrido en el primer proceso", razona la Audiencia.

Para los magistrados, "a la vista del contexto del proceso precedente y del contenido íntegro de la noticia cuyo titular ha motivado la demanda, se comprende la clara relevancia e interés informativo que concurre, tanto en atención a la persona del actor [Jesús Ortiz]  y su proyección pública y al contenido objetivo de la información, que no supone intromisión alguna en la intimidad", concluye.

La Audiencia estima, así, el recurso de EL ESPAÑOL, apoyado por el Ministerio Público, y absuelve a este medio y a su director de todas las pretensiones del padre de la reina, entre ellas una indemnización de 8.000 euros que el Juzgado de Primera Instancia le había reconocido en la sentencia revocada.