La reina Letizia junto a su padre, Jesús Ortíz, en una imagen de archivo./

La reina Letizia junto a su padre, Jesús Ortíz, en una imagen de archivo./ GTres

Tribunales

El padre de la reina Letizia pierde su pleito contra EL ESPAÑOL: el Supremo desestima su recurso

La Sala Civil califica de "interés general" y "veraz" la noticia por la que reclamó 8.000 € al periódico. Jesús Ortiz es condenado a pagar las costas.

27 abril, 2022 16:43

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El padre de la reina Letizia ha perdido en la última instancia judicial, el Tribunal Supremo, el pleito que entabló contra EL ESPAÑOL por una noticia en la que se aludía al republicanismo de la familia Ortiz.

Jesús Ortiz demandó a EL ESPAÑOL y a su director, Pedro J. Ramírez, por una noticia publicada el 17 de julio de 2018 referida a la tía de la reina, Henar Ortiz, y a la difusión de un tuit en el que ella afirmaba que "Los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa".

El mensaje de la hermana de Jesús Ortiz apareció el 14 de julio de 2018, tres días después de que EL ESPAÑOL informara de una grabación realizada por el comisario José Manuel Villarejo a la examante del rey emérito, Corinna Larsen, sobre presuntas actividades económicas irregulares de Juan Carlos I, que según ella la habría utilizado como testaferro.

Tuiz de Henar Ortíz./

Tuiz de Henar Ortíz./ E.E.

Henar Ortiz anunciaba en el tuit que había firmado a favor de la celebración de un referéndum para abolir la Monarquía e implantar en España una república, y animaba a sus seguidores a suscribir la misma propuesta.

La noticia objeto de la demanda del padre de la reina hacía alusión a antecedentes en los que la tía de Letizia Ortiz ha hecho manifestación pública de sus preferencias republicanas. Las dos últimas líneas del artículo señalaban: "Y es que, al igual que la propia Letizia antes de conocer al actual rey, los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar, la mayor portavoz de todo ello".

Esas 28 palabras finales constituían, según el padre de la reina, una "injerencia injustificable" en su derecho a la intimidad personal y familiar, aunque la noticia ni le mencionaba. Tampoco aparecía su fotografía ni ningún otro dato referido en concreto a su persona. 

Fallos adversos

Ortiz, que reclamaba a EL ESPAÑOL la retirada de la noticia y 8.000 euros en concepto de supuesto "daño moral", vio desestimada la demanda en el Juzgado de Primera Instancia. Recurrió y volvió a recibir un fallo adverso en la Audiencia Provincial de Madrid.

Ahora es el Tribunal Supremo el que ha desestimado el recurso de casación, condenándole a hacer frente a las costas.

En una sentencia sin votos discrepantes de la que es ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, la Sala Civil acoge los argumentos de la abogada de EL ESPAÑOL, Cristina Peña, y del Ministerio Fiscal, que pidió el rechazo del recurso de Jesús Ortiz.

El fiscal argumentó que la noticia tenía relevancia pública e interés general por razón de la materia y de las personas, sin que sea exacto que sólo tengan proyección pública las que voluntariamente deciden tenerla y aceptan exponerse a los medios de comunicación. Indicaba, a este respecto, que Jesús Ortiz es una persona conocida por la ciudadanía al ser el padre de la Reina.

Libertad de información

El Tribunal Supremo recuerda que la libertad de información "ha de gozar de una protección reforzada, de un necesario núcleo resistente que prevalece en los supuestos de colisión con otros derechos fundamentales, que deben rendirse o sacrificarse a su fuerza expansiva para que pueda cumplir la función constitucional que le corresponde en beneficio de todos".

"Se la puede considerar, desde esta perspectiva, como una libertad colectivizada, porque de la recepción de dicha información depende la propia consistencia del  sistema democrático", subraya.

No es, sin embargo, un derecho absoluto, sino que se encuentra sujeto a límites referidos a su propio contenido (como son la veracidad y la relevancia pública de lo difundido) y límites externos por la necesaria ponderación de otros derechos o valores constitucionales con los que puede entrar en conflicto (el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia).

La Sala explica que, en esa ponderación de derechos, las pautas a valorar son si la información comunicada está referida a un asunto de interés general o con relevancia pública; la proporcionalidad, en cuanto a la ausencia de expresiones injuriosas o vejatorias; y la veracidad, "que es un requisito legitimador de la libertad de información".

"Tiene interés general"

En este caso, afirma el alto tribunal, la noticia difundida por EL ESPAÑOL "tiene interés general y proyección pública".

"Tiene interés general en tanto en cuanto se refiere a la familia de la reina de España, que es uno de los personajes públicos más importantes del país", explica.

"Se recogen las palabras de su tía, hermana del demandante. En ellas, se hace referencia a sus ideas republicanas que, en otras entrevistas previas, aquélla extiende, sin individualización, a su familia", añade la sentencia.

El demandante "es el padre de la reina y, como tal, cabe otorgarle la consideración de personaje, cuyo comportamiento adquiere transcendencia pública en todos aquellos aspectos que se encuentran, directa o indirectamente, relacionados con su hija".

"Ello no significa que carezca de su derecho fundamental a la intimidad como cualquier persona", advierte el Tribunal Supremo. "Pero, en el concreto contexto concurrente, dicha condición no puede ser obviada en el juicio de ponderación".

La Sala también constata que en la información de EL ESPAÑOL no aparecía ningún juicio peyorativo dirigido a Jesús Ortiz.

"Ninguna expresión [injuriosa, vejatoria, que no guarde relación o que no resulte necesaria para transmitir la idea crítica o la noticia] se contiene en la información", observan los magistrados, para los que "no es peyorativo, sino fruto de una legítima opción política, ser monárquico o republicano".

Información veraz

Finalmente, la Sala afirma la veracidad de la información. La noticia "no consiste en la divulgación de un mero rumor, sino que se difunden las opiniones, que se tildan críticas con la monarquía, proferidas por la tía de la reina, incluso con indicación de su fuente, que no han sido tampoco desmentidas por ésta".

La frase litigiosa [Y es que, al igual que la propia Letizia antes de conocer al actual Rey, los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar, la mayor portavoz de todo ello] es "una opinión del periodista, o, si se quiere, una conclusión personal obtenida por éste, derivada incluso de entrevistas previas que le fueron realizadas a Henar Ortiz. Este dato es importante, en tanto en cuanto a diferencia de la libertad de información, la de expresión no está sometida a la exigencia de veracidad", señala.

También destaca que "en momento alguno se hace referencia expresa, concreta o individualizada" al padre de la Reina.

"Es cierto, no obstante, que se realiza una atribución genérica de la condición de republicana a su familia, pero del contexto expuesto no cabe deducir que con ello se esté desvelando un dato sobre la concreta ideología política del padre de la Reina, atentatorio a su intimidad. Una conclusión de tal clase no puede ser obtenida por un lector imparcial y objetivo. Es la opinión del periodista, que concluye así su artículo, el cual en ningún momento se refiere de forma expresa al demandante", argumenta el tribunal.