Manifestación de LAJ frente al Ministerio de Justicia, en Madrid, el pasado 9 de marzo./

Manifestación de LAJ frente al Ministerio de Justicia, en Madrid, el pasado 9 de marzo./ EP

Tribunales

La Abogacía del Estado avaló celebrar juicios sin los letrados de Justicia durante su huelga

"Por resolución judicial cabe acordar la celebración de la vista" si lo piden las partes y el juez ordena el depósito de la grabación, sostuvo en una nota.

5 abril, 2023 03:06

La Abogacía del Estado respaldó la celebración de vistas y actuaciones judiciales orales registradas en soportes tecnológicos aunque el letrado de la Administración de Justicia estuviese en huelga, según una nota de los servicios contenciosos del pasado 17 de marzo.

En esa fecha, los letrados de la Administración de Justicia (antes llamados secretarios judiciales) llevaban ya 52 días en huelga indefinida, lo que estaba provocando miles de juicios suspendidos. La huelga fue desconvocada el 28 de marzo tras un acuerdo entre Justicia, Hacienda y los representantes de los LAJ centrado en un aumento salarial.

La nota tenía por objeto analizar la "posibilidad de celebración de las vistas que se graban, por acuerdo de las partes y/o a instancia del juez o magistrado que vaya a presidir el acto, durante la huelga de los letrados de Administración de Justicia". Advertía, de entrada, que sus conclusiones podían aplicarse no sólo a las vistas sino también a cualquier actuación judicial oral (comparecencias, declaraciones, audiencias) que se registre mediante medios tecnológicos adecuados.

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Para la Abogacía del Estado, del vigente artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye en exclusiva a los LAJ la fe pública judicial, se desprende que para la celebración de las vistas en las que se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción "no es precisa la intervención del letrado de Administración de Justicia".

Lo único que se exige, añadía, es que el LAJ garantice "la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”, de modo que da fe pública del acto judicial celebrado mediante la firma electrónica de la grabación.

Disponible

La actual normativa "no aclara cuándo hay que garantizar esa autenticidad e integridad", observa la Abogacía del Estado, que se muestra en desacuerdo con el criterio plasmado en un acuerdo del 9 de febrero por el secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Según éste, aunque el LAJ no esté presente en las vistas, sí tiene que permanecer disponible durante su celebración por si fuera precisa su presencia en la sala. De ello se deduciría un principio de “disponibilidad”, de manera que en todas aquellas situaciones en las que el letrado de la Administración de Justicia no esté “disponible” no podría documentar ni dar fe de ningún acto.

Según el secretario de gobierno del TSJC, “toda vista que se haya celebrado sin el amparo de la fe pública de un letrado o letrada de la Administración de Justicia es nula de pleno derecho”.

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En relación con el criterio de la disponibilidad, la Abogacía del Estado sostuvo que la asistencia del LAJ a actos judiciales orales "no resulta precisa cuando se cuente con los medios tecnológicos necesarios para su grabación, salvo cuando lo hubieran solicitado
las partes al menos dos días antes de la celebración de la vista", de acuerdo con las leyes procesales.

De ello deduce que también las partes "pueden solicitar la celebración sin asistencia
del LAJ, y manifestar su conformidad. Expresa conformidad previa que podría
evitar el riesgo de posibles nulidades ulteriores".

Esta interpretación ha sido invocada durante la huelga de letrados de Justicia por Colegios de abogados como los de A Coruña, Barcelona y Ciudad Real.

"Si las partes expresamente no lo han solicitado en los dos días anteriores ni
existe resolución procesal previa que determine la necesaria presencia del LAJ, el
requisito de la disponibilidad no tendría eficacia para impedir su celebración", abunda la Abogacía del Estado.

Además, de las normas vigentes "no cabe deducir expresamente una 'continuidad' entre la grabación y el acto de autenticación o dación de cuenta que debe realizar el LAJ".

Y entra en juego, sobre todo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las partes. "La suspensión indiscriminada de las actuaciones procesales que iban a ser objeto de grabación y que, por lo tanto, no exigen la presencia física del LAJ puede entrar en conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes", afirma en defensor de los intereses jurídicos de la Administración.

En esta línea, se muestra de acuerdo con el titular del Juzgado de lo Social número 1 de León, Jaime de Lamo, que el pasado 28 de febrero celebró, con el acuerdo de las partes, siete juicios sobre materias no incluidas en los servicios mínimos pese a que la letrada de la Administración de Justicia estaba de huelga.

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El juez se basó en el derecho de las partes a la tutela judicial y argumentó que no había ninguna causa de nulidad de los juicios celebrados porque en ellos "el LAJ no interviene, por así venir establecido normativamente, sino que lo hace con posterioridad a la realización del acto".

Cinco requisitos

"La resolución judicial [del juez De Lamo] resuelve el conflicto entre ambos derechos,
incorporando una serie de garantías para evitar las situaciones de indefensión y,
de manera indirecta, los riesgos de una ulterior nulidad de pleno derecho", indicaba la nota de la Abogacía del Estado.

Esas garantías se concretan, añadía, en cinco puntos: la solicitud de las partes de celebrar el juicio y su grabación a través del programa informático existente; que las partes no consideren necesaria la presencia del LAJ; que las partes manifiesten que no se les causa indefensión alguna; que el juez pondere y resuelva en un auto el conflicto entre el derecho de huelga del LAJ y el de la tutela judicial efectiva de las partes, y que el juez ordene el depósito de la grabación "para una ulterior dación de fe" por parte del LAJ.

Anticipando la posible reacción de los LAJ, la Abogacía del Estado apuntaba que "el riesgo que puede existir es que algunos LAJ, pese a esa resolución judicial, entiendan que la celebración es nula de pleno derecho y se nieguen a la dación de fe posterior. Ahora bien, si existe una resolución judicial expresa que así lo ordena, las vías de recurso contra la resolución procesal deberían ser suficientes para revertir esta decisión del LAJ".

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Atendiendo a ese criterio, la Abogacía del Estado trasladó a sus miembros la instrucción de que "de manera excepcional, si la parte contraria y el magistrado manifiestan su voluntad de celebrar la actuación procesal, y se recoge en una resolución judicial que realiza esta ponderación entre los derechos fundamentales y salva la cuestión de la custodia posterior en la unidad informática local del órgano judicial para la ulterior dación de fe pública por el LAJ, el abogado del Estado podrá intervenir en atención a la valoración realizada por el magistrado de considerar prioritario del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y para evitar provocar una situación de indefensión a la Administración que representamos".