Concentración de letrados de la Administración de Justicia en el Palacio de Justicia de Bilbao el pasado lunes 27 de febrero./

Concentración de letrados de la Administración de Justicia en el Palacio de Justicia de Bilbao el pasado lunes 27 de febrero./ EP

Tribunales

Un juez de León desactiva la huelga de los letrados de Justicia al celebrar siete juicios sin ellos

El magistrado, con el acuerdo de las partes, apela a la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas.

28 febrero, 2023 21:33

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de León ha celebrado este martes siete juicios sin la intervención de la letrada de la Administración de Justicia, que está secundando la huelga convocada por las organizaciones de LAJ por el conflicto que mantienen con el Ministerio de Justicia. La huelga tiene carácter indefinido desde el pasado 24 de enero.

Con el acuerdo de las partes, el magistrado Jaime de Lamo ha celebrado siete juicios sobre materias que no están incluidas entre los servicios esenciales. Se trataba de procesos relativos a ingresos mínimos vitales, impugnación de altas médica e incapacidades permanentes.

Los juicios han sido grabados en el sistema informático judicial, "sin perjuicio de que, cuando la LAJ ya no esté ejerciendo su derecho de huelga, la grabación pueda ser firmada electrónicamente", afirma el magistrado en la resolución en la que justifica la decisión de celebrar las vistas.

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El juez explica que las partes, "conocedoras del conflicto existente entre el derecho fundamental de huelga (artículo 28.2 de la Constitución) y el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24 de la Constitución), así como que la grabación del juicio en e-fidelius puede ser firmada por el/la letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) correspondiente una vez finalice la situación de huelga", han solicitado que se celebren los juicios.

Las partes han manifestado que "el hacerlo en estas condiciones [sin la firma inmediata de la grabación por la LAJ], no les causa indefensión alguna", añade.

La celebración del juicio "no requiere de la presencia física del LAJ en dicho acto", recuerda el magistrado. El acto queda recogido en una grabación "garantizada por un programa informático difícilmente manipulable". Por tanto, "resulta indiferente cuál sea el día en que el LAJ firme digitalmente dicha grabación", sostiene.

El magistrado argumenta que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no puede entenderse restringida al momento procesal de resolver el litigio mediante la sentencia, sino que "se extiende con toda evidencia a la tramitación procesal que precede a esa decisión, de modo que la tramitación procesal no es en modo alguno ajena a la función jurisdiccional"

"Dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la huelga de los LAJ", indica, "así como que la decisión sobre la celebración o no de un juicio es una decisión estrictamente jurisdiccional, amparada por la garantía de independencia judicial, resulta que, en este caso, se considera que puede celebrarse el presente acto de juicio, a pesar de que la letrada de la Administración de Justicia está ejerciendo su derecho de huelga y no estar incluido el asunto en los definidos como servicios  esenciales".

Nulidad

El artículo 238.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando, entre otros supuestos, "se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia".

Para el magistrado De Lamo, sin embargo, esa causa de nulidad no es aplicable a la celebración de los juicios que ha acordado porque en ellos "el LAJ no interviene, por así venir establecido normativamente, sino que lo hace con posterioridad a la realización del acto".

"Con esta solución se considera resuelto el conflicto de derechos fundamentales, posibilitando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados y con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna en relación con estos procedimientos", concluye.

223.000 vistas suspendidas

El conflicto entre los LAJ y el Ministerio de Pilar Llop ha causado hasta ahora la suspensión de 223.000 vistas. Tiene su origen en "la falta de adecuación salarial a las mayores funciones y responsabilidades" atribuidas a los letrados de la Administración de Justicia a partir de 2009 y, especialmente, en 2015, lo que ha provocado un "insoportable desequilibrio", sostienen las asociaciones convocantes de la huelga (Unión Progresista de LAJ, Asociación Independiente de LAJ e Ilustre Colegio de LAJ).

Este martes ha concluido sin acuerdo la cuarta reunión entre el comité de huelga y el Ministerio. El primero ha acusado a Justicia de presentar una propuesta "inaceptable", mientras que Justicia ha subrayado que los huelguistas "persisten en pedir un incremento salarial de unos 1.100 euros al mes".

Los LAJ subrayan que sólo pretenden hacer valer los compromisos firmados el pasado abril por el secretario de Estado de Justicia, Tontxu Rodríguez. "Nueve de nuestras propuestas no tienen contenido económico", afirman.

Según las organizaciones de LAJ, el paro está teniendo una participación de entre el 85% y el 73% del colectivo, mientras que el Ministerio la reduce a una horquilla de 33,92% a 18,9%.