El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press

Tribunales

El fiscal general ordena aplicar la malversación más grave aunque no haya lucro personal

Dicta un decreto para que los fiscales pidan que no haya revisión de penas en cualquier supuesto de uso del patrimonio público como si fuera propio.

25 enero, 2023 11:22

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha dictado este miércoles un decreto para que los miembros del Ministerio Público traten de evitar una revisión masiva de sentencias sobre malversación de fondos públicos, a diferencia de lo que ha sucedido con la ley del sólo sí es sí.  

El decreto, que establece pautas interpretativas para la aplicación unificada de la reforma de los delitos de malversación que entró en vigor el pasado día 12, impedirá también que los fiscales tengan que modificar a la baja las peticiones de pena de casos de corrupción aún no juzgados. No se verán afectados por la reforma, de este modo, los escritos de acusación que se presentarán en casos como Kitchen o Lezo.

Tampoco se verá afectada la malversación agravada por la que se condenó a los encausados en el procés. El decreto ordena que no se pida la revisión de las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015, puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación.

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Es el tipo de malversación más grave. De acuerdo con el decreto, el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo.

Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal.

La Fiscalía General considera que la reforma amplía el marco de tutela penal del patrimonio público con los tipos penales de malversación de uso y de desvío presupuestario.

Desaparición de la administración desleal

La supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal puede ser salvada, a su juicio, con el delito de administración desleal previsto para particulares aplicando la circunstancia agravante de que el autor sea funcionario público.

De este modo, considera que la revisión de condenas impuestas por malversación en su modalidad de administración desleal (introducida en 2015 y que ahora desaparece) solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha.

El decreto se ha dictado con las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales de Sala jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo, el fiscal de Sala jefe de la Fiscalía Anticorrupción y la fiscal de Sala jefa de la Secretaría Técnica

Su finalidad es no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular de la Fiscalía General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.