El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, este martes, a su salida de la Audiencia tras recoger la notificación de su condena de inhabilitación.

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, este martes, a su salida de la Audiencia tras recoger la notificación de su condena de inhabilitación. @rtvenoticias

Tribunales

La Audiencia de Sevilla da 10 días a José Antonio Griñán para ingresar en prisión por el caso ERE

El tribunal ordena su ingreso y el de otros siete condenados de forma voluntaria en ese plazo, una vez que el auto sea firme. Aún cabe recurso de súplica.

15 noviembre, 2022 14:26

La Audiencia de Sevilla ha denegado la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y de otros siete altos cargos socialistas condenados en el caso ERE. Eso significa que Griñán, condenado a seis años por malversación, está abocado a entrar en prisión sí o sí, sin esperar a que se tramite el indulto solicitado al Gobierno.

Para ello, la Audiencia le concede un plazo 10 días una vez que dicha resolución adquiera firmeza. "Firme esta resolución requiérase a los penados para que comparezcan en el plazo de 10 días ante esta Sala para su ingreso voluntario el centro penitenciario", citan textualmente los magistrados de la Sección Primera en el auto.

Aún cabe recurso de súplica, para lo que el tribunal le da a las defensas dos días hábiles, que empieza a contar este miércoles y finaliza el viernes. Tras ello, la Sección Primera dará traslado de los recursos a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación popular, que ejerce el PP, para que puedan formular alegaciones en un plazo determinado, pero corto en el tiempo.

Una vez entregados todos los informes y la citada resolución adquiera firmeza será cuando el tribunal estipule la fecha tope de ingreso en la cárcel.

Por su parte, sí suspende la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años impuesta al ex director general de Trabajo Juan Márquez mientras se tramita su solicitud de la medida de gracia. El plazo será de un año, pero avisa de que si transcurre este tiempo sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación, se resolverá lo procedente.

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El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión "de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos". Entiende la Audiencia que esta circunstancia hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de "corrupción política" exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes.

Las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión.

"Una macrocausa"

Sin embargo, la Sección Primera justifica esta cuestión. Reconoce que ha transcurrido un gran lapso de tiempo, pero también que se trata de "una macrocausa" con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial.

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Recuerda en el auto que la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia.

En cualquier caso, insisten los magistrados que esta situación fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación. Por todo ello, consideran desde la Sección Primera que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".
 
Por último, el tribunal reconoce la carencia de antecedentes penales de los condenados. Sin embargo, por otra parte, también la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados.

Por todo ello, la Audiencia considera que todas estas circunstancias impiden la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal.

El auto se ha emitido el mismo día en el que diez de los quince condenados en el caso ERE han recogido en la Audiencia la notificación de la condena de inhabilitación. Tras solicitarlo a esta instancia judicial, han adelantado la recogida, ya que estaban citados para este miércoles 16 de noviembre a las 11,00 horas, con el objetivo de evitar la aglomeración de medios de comunicación en los alrededores del edificio judicial. 

Así, deben ingresar en prisión, además de José Antonio Griñán, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, los de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández, y la que fue de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; los exviceconsejeros Agustín Barberá y Jesús Rodríguez y el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano.

La decisión del tribunal se produce después de que la semana pasada la Fiscalía Anticorrupción reiterara en que estos condenados por el caso de los ERE debían ingresar ya en prisión y el PP, como acusación popular, se adhiriera a este escrito.