Jesús Candel (Granada, 1976), es un joven médico de Urgencias del hospital Virgen de las Nieves de Granada

Jesús Candel (Granada, 1976), es un joven médico de Urgencias del hospital Virgen de las Nieves de Granada Fernando Ruso

Tribunales

El Tribunal Supremo confirma la condena a una multa a Spiriman por injuriar a Susana Díaz

El médico y 'youtuber' tendrá que indemnizar a la expresidenta andaluza, a la que llamó de forma reiterada 'hija de puta', 'ladrona' o 'sinvergüenza'.

8 julio, 2022 18:01

El médico Jesús Candel, más conocido como Spiriman, tendrá que pagar una multa de un total de 6.480 euros por injuriar de forma continuada a la expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y al viceconsejero de Salud Martín Blanco. A cada uno de ellos tendrá que indemnizarles, además, con 2.500 euros.

La condena a Spiriman, inicialmente dictada por un juez de Granada y confirmada por la Audiencia Provincial, es ya firme después de que la Sala Penal del Tribunal Supremo haya desestimado -sin votos discrepantes- el recurso interpuesto por el médico.

Spiriman adquirió repercusión pública a partir de 2017 a través de videos publicados en su canal de Youtube y en sus perfiles en las redes sociales Facebook y Twitter en los que criticaba duramente la gestión sanitaria de las autoridades autonómicas andaluzas.

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La condena, instada por la Fiscalía y por la Junta de Andalucía, que ha actuado como acusación particular, conlleva también el cierre de esos canales, en los que, de modo reiterado, Spiriman insultaba a Susana Díaz y a Martín Blanco.

Intención de injuriar

Precisamente el tenor de las expresiones utilizadas ha sido la razón por la que el Tribunal Supremo afirma que no tiene razón la defensa al aducir que no se ha acreditado el ánimo de injuriar, es decir, la intención de causar un ataque a la dignidad ajena).

Los magistrados consideran que las expresiones vertidas en los vídeos por Spiriman, “por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión”.

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"Algunos de los vocablos vertidos por el acusado ('hija de puta', 'sinvergüenza', 'cabrón', 'lameculos'), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar", subraya una sentencia de la que es ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.

"Si esas palabras se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado ('vas a echar sangre por el culo, cabrona…. Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana... Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White...', 'ladrona'), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".

Para la Sala, "ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados, puede considerarse amparados por el texto constitucional".

"Nuestro sistema de libertades", añade, "no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas".

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