Imagen de la sede de la Audiencia Nacional./

Imagen de la sede de la Audiencia Nacional./ Efe

Tribunales

Un fallo del TEDH obliga a la Audiencia a justificar la imposición de abogados de oficio a los terroristas

El Tribunal europeo da la razón a un etarra al que se privó del derecho a elegir un defensor de su confianza durante su incomunicación.

18 enero, 2022 22:21

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Nueva sentencia contra España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte de Estrasburgo ha declarado la violación del derecho a la defensa en el caso de Javier Atristain, un miembro del comando Imanol de ETA condenado a 17 años de prisión por pertenencia a un grupo terrorista y posesión de explosivos.

El TEDH reprocha a la Audiencia Nacional que se privara inmotivadamente a Atristain del derecho a elegir abogado durante el tiempo en que estuvo sometido a incomunicación. El juez central de instrucción número 2, Ismael Moreno, le asignó un abogado de oficio que asistió al etarra en sus declaraciones ante la Guardia Civil, durante las que el detenido reconoció los hechos por los que luego fue condenado.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez de instrucción, de forma excepcional y mediante resolución "motivada", incomunicar a detenidos o presos para evitar comprometer el proceso penal, entre otros supuestos. En estos casos, el detenido o preso puede ser privado del derecho a ser asistido por un abogado de su elección. Si el delito que se investiga está relacionado con el terrorismo, la incomunicación puede durar hasta cinco días, prorrogables a otros cinco.

Javier Atristain fue detenido en Francia en virtud de una orden europea de arresto y entregado a España el 8 de abril de 2010, cuando ingresó en prisión preventiva bajo la imputación de pertenecer a ETA. 

Doce días después fue puesto en libertad por falta de pruebas, pero la Guardia Civil siguió investigando y el 28 de septiembre de 2010 pidió al juez autorización para registrar distintos inmuebles porque sus fuentes de información habían indicado que Atristain almacenaba gran cantidad de explosivos y armas de fuego.

El 29 de septiembre de 2010 fue detenido de nuevo y al día siguiente el juez autorizó su incomunicación para evitar la posible frustración de la investigación en curso.

Autoinculpación

El detenido fue informado de sus derechos -entre ellos, el de no declarar- y se le asignó un abogado de oficio, pero no se le permitió entrevistarse a solas con él antes de ser interrogado por la Guardia Civil.

Durante su primera declaración policial y en presencia del letrado del turno de oficio, Atristain admitió haber "colaborado" con ETA y dijo que sus actividades habían incluido actos como un intento de secuestro, la comprobación de los datos de un determinado empresario para poder asesinarle y el suministro de información sobre policías que prestaban servicio en el País Vasco para planificar un atentado contra ellos. También indicó dónde estaba un almacén en el que guardaba explosivos.

En una segunda declaración, el detenido informó de un lugar oculto en su domicilio en el que aún guardaba un arma de fuego, balas, varias llaves USB que contenían manuales de formación sobre terrorismo y unas placas de matrícula falsas. La Guardia Civil encontró en la vivienda todo ese material.

Durante su detención en régimen de incomunicación, Atristain fue examinado diariamente por un médico forense al que informó de que no había sufrido malos tratos en ningún momento, aunque manifestó que la Guardia Civil le había amenazado con detener a su novia si no colaboraba con ellos.

También se lo dijo al juez cuando fue puesto a su disposición, quejándose de que se había autoinculpado por estar sometido a incomunicación.

Rechazo del TS y TC

Atristain fue condenado por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo confirmó el fallo por unanimidad. El recurso de amparo fue declarado inadmisible por una sección del Tribunal Constitucional integrada por Francisco Pérez de los Cobos, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol, actual vicepresidente del TC.

El TC apreció que el recurrente no había justificado la "especial trascendencia constitucional" de su demanda de amparo.

Ocho años después, el caso de Atristain ha dado lugar a una sentencia del TEDH contra España, que deberá indemnizar al etarra con 12.000 euros, más otros 8.000 por las costas.

El Tribunal europeo no cuestiona la legislación nacional sobre el régimen de incomunicación pero censura que "los jueces nacionales no aportaran ninguna justificación en cuanto a la necesidad de la restricción" del derecho a elegir abogado por parte de un detenido incomunicado.

Justificación específica

"El hecho de que el juez deba motivar la incomunicación en general no implica una justificación sobre la necesidad de la restricción del derecho de acceso a un abogado de su elección. Los tribunales nacionales no demostraron cómo el interés de la justicia exigía que el demandante no pudiera elegir a su abogado", afirma.

De este modo, se restringió el derecho de Atristain a acceder a un letrado de su confianza "sin que existieran motivos pertinentes y suficientes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las circunstancias particulares del caso".

Añade que, aunque existían otras pruebas contra él, "no puede ignorarse la importante repercusión probable de su confesión inicial en el desarrollo posterior del proceso penal". "El Gobierno no ha aportado ninguna razón, aparte del contenido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la necesidad de impedir que el demandante se pusiera en contacto con su abogado y se entrevistara con el abogado de oficio que le fue asignado", expone.

El TEDH indica finalmente que, aunque el etarra alegó que la Guardia Civil le había amenazado con detener a su novia, ello fue "debidamente examinado en dos instancias judiciales y en ninguna de ellas se constató que la Guardia Civil hubiera sometido al demandante a inducciones o amenazas antes de que prestara su segunda declaración policial".