Imagen de archivo de una audiencia en el TEDH./

Imagen de archivo de una audiencia en el TEDH./ Efe

Tribunales

Nueva condena europea a España por limitar la libertad de expresión para criticar a los jueces

Por 5 votos a 2, el Tribunal de Derechos Humanos da la razón a portavoces de una ONG condenados por publicar una carta con reproches a una jueza.

9 marzo, 2021 14:32

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En medio del debate sobre los límites de la libertad de expresión a propósito de las condenas al rapero Pablo Hasél, España ha vuelto a recibir un fallo adverso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por condenar por injurias graves a los dos portavoces de una ONG que criticaron públicamente a una jueza.

La condena a España no es esta vez unánime. La jueza española en el TEDH, María Elósegui, y el juez chipriota, Georgios A. Serghides, han discrepado de los otros cinco miembros del tribunal europeo y, en un duro voto particular, advierten de que "defender la difamación no contribuye al pluralismo y a la democracia", al tiempo que critican a la Corte de Estrasburgo por una tendencia cada vez más acusada "a no respetar los márgenes de apreciación" de las autoridades de los Estados miembros.

El caso tampoco fue pacífico en España. La condena a una pena de 2.400 euros de multa impuesta por la Audiencia Provincial de Teruel a Sergio Benítez e Ivo Aragón, portavoces de la asociación ciudadana Plataforma Aguilar Natural, llegó en 2015 hasta el Tribunal Constitucional, que avaló la sanción penal por cuatro votos a dos. Andrés Ollero y Juan Antonio Xiol, que también han discrepado en fechas recientes del canon que el TC viene aplicando a los asuntos relacionados con la libertad de expresión, formularon votos particulares en los que sostuvieron que este derecho fundamental amparaba las críticas que vertieron los condenados.

Benítez y Aragón publicaron el 11 de marzo de 2010 en el Diario de Teruel una carta abierta a la magistrada María Elena Marcén, en aquel momento titular de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por la sentencia que había dictado en relación al conflicto entre una empresa y el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra sobre si un proyecto de extracción de minerales debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o quedar sujeto a licencia ambiental de actividad clasificada.

En la carta afirmaban que la jueza había "demostrado parcialidad", "se ha lavado escandalosamente las manos porque ha tenido en su poder pruebas de contradicción documental en su peritaje, y no ha hecho nada" o "da la impresión de haber sentenciado primero y construido la argumentación después".

La Audiencia de Teruel consideró que, más allá de la crítica a la decisión judicial, se había producido un "ataque personal" a la magistrada atribuyéndole "ignorancia, parcialidad o un comportamiento injusto, que afectaba directamente al núcleo de la dignidad humana".

El Tribunal Constitucional coincidió en que el debate sobre la decisión judicial no autorizaba una "denigración gratuita" por la que se negaba en público la imparcialidad judicial, principio estructural del proceso.

Criticar a los jueces

El TEDH destaca, por contra, en una sentencia conocida este martes que, tratándose de asuntos de interés público, "salvo en el caso de ataques gravemente perjudiciales y esencialmente infundados, los jueces pueden ser objeto de críticas personales dentro de los límites permitidos, y no sólo de manera teórica y general. Cuando actúan en su capacidad oficial, pueden estar sujetos a límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos".

También señala que "si bien es legítimo que las instituciones del Estado, como garantes del orden público institucional, sean protegidas por las autoridades competentes, la posición dominante que ocupan dichas instituciones exige que las autoridades muestren moderación a la hora de recurrir a la vía penal". En este sentido, aunque se trate de una condena a multa, existe el riesgo de que se produzca un "efecto amedrentador" en el ejercicio de la libertad de expresión

Recuerda, asimismo, su doctrina de que cuando una ONG llama la atención sobre asuntos de interés público, está ejerciendo una función de vigilancia pública de importancia similar a la de la prensa. "Por lo tanto", añade, "las observaciones de los demandantes exigen un alto nivel de protección de la libertad de expresión, por lo que se concede un margen de apreciación especialmente estrecho a las autoridades".

A su juicio, los reproches expresados en la carta abierta "eran críticas que un juez puede esperar recibir en el ejercicio de sus funciones" y "no estaban totalmente desprovistas de fundamentos de hecho", por lo que "no debían considerarse un ataque personal gratuito, sino un comentario justo sobre un asunto de importancia pública". "No han sobrepasado el límite de la crítica permisible", afirma.

Para el TEDH, aunque es necesario proteger a la Judicatura frente a ataques "gravemente perjudiciales y esencialmente infundados", dado que, además, los jueces no pueden responder debido a su deber de reserva, "ello no puede tener por efecto prohibir a los individuos expresar sus opiniones, mediante juicios de valor con una base fáctica suficiente, sobre cuestiones de interés público relacionadas con el funcionamiento de la justicia, ni prohibir toda crítica a esta última".

En este caso, la magistrada "formaba parte de una institución fundamental del Estado, por lo que estaba sujeta a límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios".

El Tribunal Europeo condena a España a indemnizar a cada uno de los demandantes con 6.779 euros (la multa que tuvieron que pagar, la indemnización fijada para la jueza y los gastos de publicación de la sentencia en el periódico), más 6.000 euros a cada uno por daños morales y otros 3.341 por los gastos en que incurrieron para defenderse en el proceso penal y para recurrir al Tribunal Constitucional.

Voto discrepante

Los jueces Serghides y Elósegui sostienen en su escrito discrepante del fallo del TEDH que los tribunales españoles "aplicaron los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal y llevaron a cabo una adecuada ponderación de los dos derechos en conflicto".

Afirman, asimismo, que la Corte Europea "debe respetar el margen de apreciación de los Estados" y recuerdan que la institución es "muy criticada por la academia" por no respetar ese margen.

Critican la "tendencia a conceder protección en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [libertad de expresión] a la difamación y a la calumnia que carecen de base fáctica y que contravienen los códigos penales nacionales de la mayoría de los 47 Estados contratantes".

"Sin embargo, defender la difamación no contribuye al pluralismo y a la democracia. Aunque el uso del derecho penal sea la última ratio, eso no significa que no se deba utilizar el Derecho penal para limitar las calumnias, los insultos, los ataques gravemente gratuitos y los discursos racistas. Esa es una cuestión que entra dentro del margen de apreciación de los Estados", sostienen.