Sánchez  y Casado, en una imagen de archivo de una reunión en Moncloa en octubre de 2019./

Sánchez y Casado, en una imagen de archivo de una reunión en Moncloa en octubre de 2019./ Efe Efe

Tribunales

El Tribunal Europeo avala las tesis de Pablo Casado de que los jueces deben elegir el CGPJ

Una sentencia del TEDH censura que Gobierno y Parlamento "interfieran" en la designación de los miembros de los consejos judiciales que sean jueces.

31 julio, 2021 02:59

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El líder del PP, Pablo Casado, ha despedido el curso político emplazando a Pedro Sánchez "a cumplir la Constitución y los estándares europeos" en la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le viene a dar la razón.

El Tribunal de Estrasburgo acaba de censurar que el Poder Ejecutivo y el Legislativo "interfieran directa o indirectamente" en el nombramiento de los miembros judiciales de los consejos nacionales del Poder Judicial porque ello "elimina las garantías de independencia del Poder Judicial".

En una sentencia del pasado 22 de julio, el TEDH se suma al conjunto de instituciones europeas (Comisión Europea, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, GRECO, Comisión de Venecia) que vienen declarando que, en aquellos países de la Unión cuyas constituciones establecen la existencia de consejos judiciales, los vocales de estos órganos que pertenezcan al Poder Judicial deben ser "elegidos por sus pares", sin intervención del poder político.

Ésta es la reclamación de Pablo Casado de cara a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, pendiente desde diciembre de 2018. El presidente del PP exige un cambio de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que devuelva a los jueces la elección democrática de los 12 vocales judiciales del CGPJ, tal como se hacía hasta 1985. 

Quién bloquea

"El que bloquea la renovación es quien se niega a cumplir con los estándares europeos y la previsión constitucional", manifestó Casado el pasado jueves. "Hoy decía Sánchez que había que cumplir con la Constitución, pues que cumpla él con la Constitución".

"No es tan difícil. Simplemente es hacer una ley, que se puede hacer en mes y medio, igual que ha hecho con la incompatibilidad para nombramientos en funciones del CGPJ", añadió en referencia a la reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial que desde el pasado marzo impide que el Consejo lleve a cabo nombramientos de altos cargos judiciales, una de sus principales competencias constitucionales.

Casado reclama que, antes de pactar la renovación del CGPJ, una ley devuelva a los jueces la elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ. Esta fórmula, que considera la más acorde con la Constitución, se aplicaría en el futuro, ya que Casado admite que el actual Consejo se renueve con la actual norma dado que el proceso de selección de los próximos vocales comenzó en julio de 2018. 

Interferencia política

El TEDH ha abordado las consecuencias de la interferencia política en la elección de los consejos judiciales nacionales con ocasión de una demanda presentada por una abogada polaca sancionada por la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia.

La abogada sostuvo que su caso había sido decidido por una Sala que no cumplía los estándares del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (...) por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley (...).

La demandante se quejó de que los jueces que habían tratado su asunto habían sido "seleccionados sobre una base política" y no habían sido independientes o imparciales, todo ello debido a una serie de irregularidades que tenían su origen en los cambios introducidos en 2017 en la elección del Consejo Nacional del Poder Judicial (CNJ) polaco.

"A diferencia de lo que marca la Constitución, que establecía que la Cámara Baja polaca solo debía elegir a cuatro miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial, la Ley de Modificación de 2017 encomendó al Congreso la elección de quince judiciales que hasta entonces habían sido elegidos por sus pares", alegó la demandante.

Según ella, con la reforma legal de 2017 los poderes legislativo y ejecutivo se habían concedido a sí mismos un cuasi-monopolio para designar a los miembros del CNJ, ya que se atribuyeron la elección de 23 de los 25 miembros del órgano. 

Esto suponía, a su juicio, una violación del principio constitucional de separación de poderes, con la consecuencia de que el CNJ polaco "había perdido la capacidad de contribuir a la objetividad del proceso de nombramientos judiciales". De ese Consejo conformado casi en su totalidad por el poder político dependía la propuesta de designación de los jueces de la Sala Disciplinaria.

Paralelismos

La evolución legislativa del Consejo Nacional del Poder Judicial (CNJ) polaco presenta cierto paralelismo con el CGPJ español. Hasta 2017, 15 de los 17 miembros judiciales del CNJ eran elegidos por las correspondientes asambleas de jueces de las diferentes categorías y tipos de tribunales. Los otros dos eran natos: el presidente del Tribunal Supremo y el presidente del Tribunal Supremo Administrativo.

En el CNJ se integraban, además, cuatro parlamentarios elegidos por el Congreso y dos por el Senado; el ministro de Justicia y una persona designada por el presidente de la República de Polonia.

La reforma legal llevada a cabo en 2017 otorgó a la Cámara Baja la competencia para elegir a los 15 miembros judiciales del Consejo para un mandato de cuatro años (en España son cinco).

Como sucede con el vigente sistema español, la elección de los vocales judiciales del CNJ requiere una mayoría de tres quintos del Congreso. Existe también un sistema de avales: los candidatos al Consejo deben presentar una lista de apoyo de 2.000 ciudadanos o de veinticinco jueces (la primera opción no existe en España).

El Gobierno polaco alegó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el nuevo sistema refuerza "la transparencia" de la elección de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial y permite un debate público sobre los candidatos. La fórmula de los avales "garantiza una mayor representatividad" de la institución, "refleja mejor la estructura del Poder Judicial polaco" y es "más democrática", esgrimió. Los argumentos son parecidos a los que en España se utilizan para defender el sistema de elección parlamentaria de los 20 vocales del CGPJ, tanto los 12 judiciales como los ocho juristas.

Violación del Convenio

El debate ha sido zanjado por el TEDH con un fallo en el que declara, por unanimidad, la violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ordena al Estado polaco indemnizar a la abogada demandante con 15.000 euros.

La Corte de Estrasburgo "acepta que el objetivo perseguido y las razones generales aducidas para el nuevo modelo de elección de los miembros judiciales del CNJ podrían considerarse, a primera vista, legítimos". "Sin embargo, esta justificación no puede considerarse por sí sola suficiente", añade.

La sentencia recuerda que el cambio legal, ya en su fase inicial de proyecto, "suscitó serias dudas en cuanto a su conformidad con las normas europeas y su impacto en la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial y del Poder Judicial polaco en su conjunto".

Subraya también que en octubre de 2017 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en una resolución titulada Nuevas amenazas al Estado de Derecho en los Estados del Consejo de Europa, pidió a las autoridades polacas que se abstuvieran de modificar el CNJ en el sentido pretendido de "establecer un control político" de la elección de sus miembros judiciales.

La OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) dijo que la reforma "...podría socavar los fundamentos mismos de una sociedad democrática regida por el Estado de Derecho", recomendando que "se reconsiderara en su totalidad".

La Comisión de Venecia dictaminó que la modificación del sistema de elección del Consejo Nacional del Poder Judicial polaco "estaba en desacuerdo con las normas europeas, ya que los 15 miembros judiciales no eran elegidos por sus pares, sino que recibían sus mandatos del Parlamento". 

También consideró que la reforma llevaría a que el CNJ estuviera "dominado por designaciones políticas", dado que "otros seis miembros del Consejo eran parlamentarios y otros cuatro miembros natos o designados por el presidente de la República". La Comisión de Venecia recomendó que los miembros judiciales fueran elegidos por sus pares, como ocurría con el sistema anterior.

El Tribunal de Estrasburgo menciona otros pronunciamientos (del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, Grupo de Estados contra la Corrupción, Red Europea Greco, Red Europea de Consejos Judiciales) para subrayar que "en una evaluación unánime de las instituciones de la UE, se ha considerado que la reorganización del sistema judicial polaco crea un 'riesgo claro de violación grave de los valores mencionados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea' por parte de Polonia y una 'amenaza sistémica' para el Estado de Derecho, en particular el principio de independencia del Poder Judicial. Menciona, en la misma línea, sentencias del Tribunal de Justicia de la  Unión Europea y del propio Tribunal Supremo polaco.

Garantizar la independencia

"El proceso de nombramientos judiciales en la Sala Disciplinaria fue intrínsecamente defectuoso debido a la participación del Consejo Nacional del Poder Judicial como un órgano que carece de independencia del poder legislativo y ejecutivo", concluye el Tribunal de Estrasburgo.

"Los cambios en el procedimiento de elección de los miembros judiciales del CNJ en 2017 dieron lugar a que dejara de ser independiente o pudiera cumplir su obligación constitucional de salvaguardar la independencia de los tribunales y los jueces", añade.

Esa modificación legal "privó al Poder Judicial del derecho a nominar y elegir a los miembros judiciales del Consejo, un derecho que le otorgaba la legislación anterior y que está reconocido por las normas internacionales".

Los poderes legislativo y ejecutivo "lograron una influencia decisiva en la composición" del Consejo, concluye el TEDH. "La ley prácticamente eliminó no sólo el sistema representativo anterior, sino también las garantías de independencia del Poder Judicial en ese sentido. Esto, en efecto, permitió al Ejecutivo y al Legislativo interferir directa o indirectamente en el procedimiento de nombramiento judicial, una posibilidad de la que estas autoridades se aprovecharon", eligiendo para el Consejo a candidatos afines.