Pablo Iglesias, en una imagen de archivo./

Pablo Iglesias, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

La Fiscalía logra la unanimidad para salvar a Iglesias pero deja la puerta abierta al delito de daños

Ocho fiscales de Sala concluyen que García-Castellón se precipitó al enviar el caso Dina al Supremo sin haber agotado la investigación

7 noviembre, 2020 02:44

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Ocho fiscales de Sala -la más alta categoría del Ministerio Público- han llegado a la conclusión unánime de que el Tribunal Supremo no debe abrir una causa penal a Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Unidas Podemos, por su actuación en el caso Dina.

Tal como adelantó EL ESPAÑOL, la Fiscalía ha pedido a la Sala Penal que devuelva al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón la exposición razonada que elevó contra Iglesias "a fin de agotar la investigación".

No es, por tanto, una exoneración de Iglesias sino la expresión de que el instructor del caso Tándem-Villarejo se precipitó al acudir al alto tribunal sin haber realizado las diligencias necesarias respecto a dos de las tres imputaciones que el juez apunta: revelación de secretos y daños informáticos, por haber accedido a la tarjeta de memoria del teléfono de su exasesora Dina Bousselham y haber retenido el dispositivo en su poder, devolviéndolo estropeado a su dueña.

El tercer cargo contra Pablo Iglesias, denuncia falsa o simulación de delito, es descartado por los fiscales. "Los hechos que relata el instructor respecto de la existencia indiciaria de este delito están repletos de valoraciones que no se revelan lógicas sólidamente", sostienen en el informe, firmado por Pilar Fernández Valcarce.

García-Castellón afirma que el vicepresidente segundo del Gobierno se personó como perjudicado en el caso Dina para tratar de obtener ventajas electorales presentándose como víctima de las 'cloacas del Estado'.

Iglesias  atribuyó al excomisario José Manuel Villarejo la filtración a la prensa de mensajes guardados en el móvil de Dina pese a que, según el juez de la Audiencia Nacional, "sabía de antemano" que su asesora era "el origen de la filtración", ya que había hecho pantallazos de esos mensajes y los había reenviado a terceras personas. Esos mensajes, difundidos por OKdiario y luego por otros medios a partir de julio de 2016, dejaban en mal lugar a Pablo Iglesias, dibujando la imagen de un machista al que le hubiera gustado "azotar a [la presentadora] Mariló Montero hasta que sangrase".

Además de la "inexistencia de indicios fundados" de denuncia falsa, la Fiscalía observa la carencia de un requisito que exige el Código Penal: para poder perseguir a Iglesias por ese delito haría falta una sentencia firme o auto de archivo que descarten que la filtración provino de Villarejo.

En manos de Dina

Tampoco se cumple otro requisito establecido por el Código Penal, en este caso relativo al delito de revelación de secretos. Los fiscales consideran que hay "indicios sólidos" de esta infracción en la conducta de Iglesias, pero para poder actuar contra él la ley exige la denuncia de la víctima, Dina Bousselham. 

"La denuncia de la persona agraviada se coloca como llave del proceso", dice el informe enviado al Supremo, que destaca que García-Castellón no ha aceptado dos peticiones de la Fiscalía Anticcorrupción de citar a Bousselham con el fin de que concrete si "consiente, tolera y acepta" que Pablo Iglesias accediera a la información personal e íntima que ella almacenaba en la tarjeta del móvil.

En el dispositivo aparecen también fotos de Ricardo Sa Ferreira, expareja de Bousselham, el cual "también debe ser oído", precisa el dictamen.

La cuestión de la denuncia de Bousselham ha sido el único aspecto sobre el que hubo un especial debate entre los ocho fiscales de Sala que han examinado el escrito de García-Castellón contra Iglesias: Juan Ignacio Campos, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, José Luis Bueren, Jaime Moreno y Fernando Rodríguez Rey, además de Fernández Valcarce.

Mientras que la mayoría sostuvo que para poder perseguir la revelación de secretos la denuncia expresa de la víctima debe ser previa (lo que conduciría a dar carpetazo a esta imputación respecto a Iglesias), dos de los fiscales consideraron que basta una denuncia de los hechos -que Dina sí hizo- para perseguir a todos aquellos que sean descubiertos como autores de la revelación de secretos.

Finalmente, la unanimidad del dictamen se articuló en torno al criterio de que la exposición debe ser devuelta al instructor de la Audiencia Nacional para que despeje si concurre o no el requisito de procedibilidad preguntando a Bousselham y a Sa Ferreira si quieren actuar contra Iglesias.

Tarjeta dañada

Según los fiscales, Bousselham debe ser también interrogada "para aclarar las contradicciones" en las que ha incurrrido al decir, primero, que no pudo acceder al contenido de la tarjeta cuando Iglesias se la devolvió y afirmar, después, que "inicialmente funcionaba (...) y cuando volví a tratar de acceder a ella dejó de funcionar".

También creen que García-Castellón debió aceptar la petición de Anticorrupción de que comparecieran en el Juzgado los peritos de la Policía que analizaron la tarjeta "para aclarar y concretar la imposibilidad de acceso".

El informe considera que hay "indicios con solidez fundada" que permiten atribuir a Iglesias un delito de daños informáticos, "en tanto la tarjeta llegó a su poder de forma que se pudo acceder a su contenido y cuando es recuperada por Bousselham al parecer el acceso no fue posible".

"Es necesario seguir practicando diligencias para acreditar los hechos, entre ellas la ampliación de la prueba pericial para poder concretar cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso", indica el informe.

Los fiscales consideran que, de acuerdo con la doctrina del Supremo, esas pesquisas deben ser realizadas por el juez instructor, ya que una exposición razonada "ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar el alcance objetivo y subjetivo de los hechos".