Tribunales

El Gobierno de Aragón, el primer condenado por no proteger lo suficiente a los sanitarios

El Juzgado de lo Social de Teruel estima la demanda del sindicato Fasametpor por no proporcionar los EPIs adecuados a los sanitarios del grupo de clasificación A.

4 junio, 2020 13:10

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El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado al Gobierno de Aragón y al Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los sanitarios del grupo de clasificación A en todos los centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos o privados, de la provincia.

De este modo, la jueza, Elena Alcalde, en una sentencia dictada este miércoles, estima la demanda que presentó el sindicato de médicos Fasamet contra el Gobierno de Aragón y los dos organismos que de él dependen por no proporcionar los equipos adecuados para protegerse del riesgo de contagio por la COVID-19, explican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

Fasamet presentó a finales de marzo recursos en los juzgados de las tres provincias aragonesas para que se les proveyera de los adecuados equipos de protección, y pocos días después se adoptaron medidas cautelares para que se distribuyera este material entre los sanitarios, a la espera de las sentencias definitivas, la primera de las cuales es la referida a la provincia de Teruel, cuyo juicio se celebró el pasado 21 de mayo, mientras que en Huesca tuvo lugar el 28 del mismo mes y en Zaragoza se ha convocado para el día 8.

En la sentencia, de 128 páginas, la jueza centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales.

Frente a las argumentaciones del Gobierno de Aragón, que recurrió la primera decisión de adoptar medidas cautelares para el reparto de material conforme éste fuera estando disponible, la jueza sostiene que la administración autonómica conserva la gestión de los correspondientes servicios sanitarios y que debe de asegurar "en todo momento" su adecuado funcionamiento.

"Deber de proteger"

Por tanto, el Gobierno de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales "tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo".

En el fallo de la sentencia, la jueza condena a las administraciones demandadas a restablecer los "derechos vulnerados" y a proporcionar a todos los empleados públicos sanitarios del Grupo A de Teruel, en el momento que tenga disponibilidad, mascarillas FFP2 o FPP3; protección ocular anti-salpicaduras o protector facialcompleto; guantes; gorros; calzas específicas; hidrogel o hidroalcohol biocida, y contenedores de residuos, así como a reponer estos materiales cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo.

En su razonamiento, incide en que la declaración del estado de alarma "no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales" como la vida, la integridad física o la salud, "ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales".

No hay "fuerza mayor"

La magistrada rechaza las premisas del Gobierno de Aragón, que alegó que este es un "supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable" y argumenta la jueza que la pandemia "no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable", por lo que entiende que la administración autonómica debió actuar "según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas".

Se refiere con ello a los anuncios realizados por la Organización Mundial de la Salud acerca de la magnitud de la pandemia y concluye que el Gobierno aragonés debió prever la necesidad de disponer de abundantes EPIs para los sanitarios, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía.

Y reconoce que los sanitarios han desarrollado su trabajo, a pesar del "grave e inminente riesgo para su vida" por la falta de medios, cuando podrían haber "interrumpido y abandonado su actividad", y lo han hecho "heroicamente".

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJA en el plazo de 5 días.