Hospital Rio Carrión de Palencia./

Hospital Rio Carrión de Palencia./ Efe

Tribunales

Un juez avala el forzoso internamiento de un hombre que dio positivo pero exigió el alta médica

Leyes nacionales y el Convenio de Derechos Humanos prevén constreñir la libertad de personas "susceptibles de propagar una enfermedad contagiosa".

6 abril, 2020 15:20

Noticias relacionadas

El Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, en funciones de guardia, ha ordenado el internamiento forzoso en el Hospital Río Carrión de un hombre contagiado por coronavirus y que no quería permanecer en el centro sanitario, a cuyo personal médico pidió el alta voluntaria.

El juez ha invocado la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, una norma vigente desde 1986, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos para ratificar el ingreso hospitalario forzoso de este hombre decidido por los médicos, a los que ha bastado una llamada telefónica para que el Juzgado de Guardia adopte la resolución.

El internamiento forzoso ha sido acordado, además, sin oír previamente al afectado "dada la naturaleza urgente de la intervención" judicial y "el riesgo para la salud pública" existente.

El enfermo, no obstante, tiene ahora un plazo de cinco días para presentar alegaciones sobre la resolución, que le deberá ser comunicada de forma personal. El centro hospitalario tiene el deber de dar traslado urgente al Juzgado de esas alegaciones del interesado y poner a su disposición los medios precisos para la efectividad del trámite de audiencia.

"Temerario riesgo de propagación"

En la resolución el juez de guardia explica que "recibida llamada del Hospital Río Carrión de Palencia a las 12:51 horas, se comunica por el personal sanitario que don A. ingresó en la tarde de ayer con síntomas de padecer el virus Covid-19. Una vez realizado el test arroja positivo y con evidente sintomatología".

"Se comunica por el personal sanitario que el citado ingresado solicita la inmediata alta voluntaria, advirtiéndose por la médico responsable del consiguiente peligro que ello representa para la salud pública en estos momentos y la conveniencia de permanecer ingresado para tratamiento del virus contagioso", añade.

El juez argumenta que "de permitirse que dicha persona afectada por el Covid-19 -además con evidente sintomatología- pudiera salir del centro hospitalario entrañaría un evidente y temerario riesgo de propagación. Y ello con el agravante de que el paciente ingresado está siguiendo el tratamiento en dicho centro con arreglo a los protocolos sanitarios y que son de estricta observancia a tenor de las presentes circunstancias".

Apoyo legal

El amparo legal de la medida está en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que establece que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una
actividad”.

La misma ley, que tiene rango de orgánica, prescribe también que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas y generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos señala que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido en la Ley...: e) si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa (...)".

La resolución judicial fue adoptada el pasado 31 de marzo, aunque conocida hoy. Ayer se supo que el Gobierno ha solicitado a las comunidades autónomas un informe detallado con los recintos públicos y privados disponibles -hoteles, palacios de congresos, albergues, hostales, polideportivos- ante una eventual decisión -aún no tomada- de confinar allí a aquellos ciudadanos que den positivo en el test pero no presenten síntomas o éstos sean leves. Se trataría de que, cuando se levante el estado de alarma, los positivos asintomáticos queden aislados hasta que den negativo con el fin de evitar un rebrote de la pandemia.