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Tribunales

El Supremo: "La negativa del prior a exhumar a Franco debe decaer tras la sentencia"

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda al Gobierno de que la salida de los restos debe "respetar la dignidad y proteger la intimidad".

30 septiembre, 2019 14:04

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia por la que avala la decisión del Gobierno de exhumar los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos.

El alto tribunal establece que el derecho de la familia Franco a elegir el destino de los restos de quien fuera jefe del Estado "no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés general, las cuales concurren en este caso porque no se trata de una sepultura particular".

Tal como adelantó EL ESPAÑOL, los argumentos explicitados por el Supremo en la sentencia servirán para remover los dos últimos obstáculos para la exhumación de Franco, cuya ejecución acordó el Gobierno hace siete meses sin que se haya podido llevar a cabo: de un lado, la negativa del prior de la comunidad benedictina que gestiona la basílica y, de otro, la existencia de un procedimiento que tramita el juez de lo contencioso-administrativo José Yusty en el que sigue vigente una orden cautelarísima de suspensión de la exhumación por razones de seguridad urbanística. 

Los acuerdos con la Santa Sede

"No puede decirse que en este caso haya discriminación alguna de naturaleza religiosa", establecen, de entrada, los magistrados del alto tribunal, que no encuentran nada que pueda producirla en la decisión del Gobierno y destaca que no se trata de exhumar unos restos depositados en una sepultura privada, "sino de los que se encuentran en un lugar relevante de una basílica monumental que tiene el carácter de bien de interés cultural protegido y es de titularidad pública estatal".

"Ciertamente, tiene naturaleza política la finalidad perseguida con esa exhumación e, incluso, posee una dimensión ideológica, pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas", explican los jueces, que añaden que "no se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil".

"Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie. Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes", señala el Supremo.

Para la Sala, la exhumación no vulnera los acuerdos de 1979 entre España y el Vaticano. Primero, porque la inviolabilidad de los lugares sagrados es "con arreglo a las leyes", según el artículo 1.5 de esos acuerdos, y "parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las Leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa".

La exhumación "no está movida por ningún propósito antirreligioso sino por la significación extrarreligiosa del monumento de titularidad estatal en que yacen los restos a exhumar y por la que, inevitablemente, acompaña a estos últimos". 

"Extraordinaria singularidad"

La Sala destaca el carácter único de este caso. Franco "fue el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes
Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional".

"La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se
reúnan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón".

En segundo lugar, el Supremo considera que no se violan los acuerdos con la Santa Sede porque "no hay duda" de que la entrega en la basílica requiere autorización eclesiástica y así lo entendió el Gobierno, que pidió ese permiso al prior benedictino. "En la medida en que la respuesta de éste ampara su negativa en la oposición de los familiares, una vez establecido que estos ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, debe entenderse que decae tras esta sentencia".

La resolución reproduce la respuesta del prior a la petición de autorización cursada en su día por el Gobierno para acceder a la basílica, contestación en la que el religioso señala que "como no podía ser de otra manera, esta comunidad está sujeta a lo que decidan en su día las autoridades competentes que, dado el carácter conflictivo de la cuestión, no pueden ser otras que las judiciales". Ya hay decisión judicial.

"Se trata de levantar una losa"

Respecto a la supuesta infracción de la legalidad urbanística alegada por los nietos de Franco, el Supremo acoge la posición del abogado del Estado Juan Jose Torres de que se trata de una obra menor que no requiere licencia municipal sino sólo el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ya lo emitió.

Para el tribunal, las operaciones necesarias para la exhumación "no parecen presentar particular dificultad. Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975".

"El examen del proyecto técnico [presentado por Patrimonio Nacional] lo pone de manifiesto con claridad y no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que
no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse", añade el tribunal en una consideración que el juez Yusty deberá tener en cuenta.

En la Almudena, no

La Sala respalda también la negativa del Gobierno a reinhumar a Franco en la cripta de la catedral de La Almudena, como pidieron los nietos del general.

"No puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad, en un área urbana en la que, por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas", argumenta la Sala.

También comparte que no se lleva a Franco a la catedral de Madrid porque -destacó el Gobierno- no es un lugar de culto privado ni aislado, sino accesible al público, "en el que se puede convertir una tumba particular en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura, consecuencia que no se compadece con los principios y objetivos de la Ley de Memoria Histórica".

"Sobre estas consideraciones del Gobierno nada nos dicen los recurrentes", observa el Supremo, para el que la negativa del Ejecutivo a trasladar a Franco a La Almudena "es coherente con la ley".

La Sala justifica que se dé preferencia "a los intereses públicos expresados por la Ley de Memoria Histórica frente a las pretensiones de la familia a la que, sin embargo, se le ha garantizar el cumplimiento efectivo de las prescripciones [que contiene esa misma norma] sobre el respeto a la dignidad de los restos y sobre la protección de la intimidad en todas las actuaciones de exhumación e inhumación que se lleven cabo", advierte al Ejecutivo.