Foto de la tumba de Franco en la basílica que figura en el informe del CSIC./

Foto de la tumba de Franco en la basílica que figura en el informe del CSIC./ E.E.

Tribunales

Así desmonta el Supremo las trabas de los monjes y del juez que alega riesgos al mover la lápida

La sentencia recordará a los benedictinos que se comprometieron a "estar a lo que decida el órgano competente".

25 septiembre, 2019 02:46

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La sentencia que en los próximos días notificará el Tribunal Supremo sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco no será un mero aval a la decisión tomada por el Gobierno en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Los magistrados también pretenden dar respuesta a las incógnitas que siguen pendientes, centradas en la reticencia de los monjes benedictinos del Valle de los Caídos y en la existencia de otro procedimiento contencioso que tramita el juez José Yusty y en el que sigue vigente una orden cautelarísima de suspensión de la exhumación por razones de seguridad.

En poco más de una hora de deliberación fluida, los seis magistrados que han concluido que la medida estrella anunciada por Pedro Sánchez se ajusta al ordenamiento jurídico han alcanzado una pacífica unanimidad para desestimar en su integridad el recurso de los nietos de Franco, que ya han anunciado que acudirán al Tribunal Constitucional.

El presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Jorge Rodríguez-Zapata, y los magistrados Segundo Menéndez, Pablo Lucas (ponente), Celsa Pico, Pilar Teso y José Luis Requero han considerado correcta la utilización de un real decreto-ley como instrumento para dar cobertura jurídica al acuerdo de exhumación y recordarán en la sentencia que no corresponde a los jueces sustituir el juicio político o de oportunidad del Gobierno sobre la apreciación de una "extraordinaria y urgente necesidad" de alcanzar un objetivo marcado para la gobernación que, por diversas circunstancias, requiere una acción normativa inmediata.

Tampoco han visto motivos para dudar de la constitucionalidad del real decreto-ley que en agosto de 2018 reformó la Ley de Memoria Histórica para establecer que en el Valle de los Caídos sólo podrán reposar los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil, en la idea de configurar ese lugar como un sitio de "reencuentro entre los españoles y de homenaje igualitario a todas las víctimas".

Rechazan, a este respecto, la tesis de la familia Franco de que se trate de una ley singular o de caso único que sólo buscaría sacar a Franco de la basílica, con independencia de que el Ejecutivo haya decidido empezar a aplicarla con el exjefe del Estado por su notoria significación como cabeza de un régimen dictatorial incompatible con la finalidad que el legislador quiere dar al Valle de los Caídos, una priorización que la Sala no considera contraria a Derecho.

Los magistrados tampoco han apreciado la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la intimidad familiar. Acogen el criterio del abogado del Estado de que la libertad religiosa "no alcanza al derecho de permanecer en un inmueble del Estado que forma parte del dominio público y cuyo destino es legalmente incompatible con mantener la inhumación" de Franco. De otro lado, argumentarán no existe un derecho de libre disposición, sin limite alguno, sobre los restos mortales de los familiares.

Dónde

En el caso de Franco, la familia había mostrado su preferencia por reinhumarlo en la catedral de La Almudena, donde posee una cripta, para el caso de que el Supremo respaldara la salida de los restos del Valle de los Caídos.

La Sala considera que ese emplazamiento, en el centro de Madrid, no reúne los requisitos de seguridad y orden público que sí se cumplen en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo, a las fueras de la capital, donde está enterrada Carmen Polo de Franco.

Pero los magistrados no sólo han examinado los requisitos del nuevo lugar de reposo de los restos de Franco sino que también han debatido la supuesta falta de seguridad de la operación de exhumación. Éste es un aspecto que afecta al procedimiento que tramita el juez Yusty, que el 25 de febrero suspendió cautelarmente la salida del exjefe del Estado de la basílica haciendo caso de un informe elaborado por dos arquitectos por encargo de la Fundación Francisco Franco.

La suspensión fue acordada por Yusty de forma cautelarísima, es decir, sin oír a la Abogacía del Estado. Pese a la extrema provisionalidad de la medida, el magistrado aún no ha convocado la vista para decidir si mantiene o levanta la suspensión, pero la sentencia del Supremo dejará claro que, en contra del dictamen de parte que el juez ha acogido, el proyecto de actuaciones arquitectónicas diseñado por Patrimonio Nacional para llevar a cabo la exhumación es una obra menor que no afecta a ningún elemento estructural de la basílica.

La Sala no puede, desde luego, pronunciarse sobre el procedimiento que tramita el juez de lo contencioso-administrativo 3 de Madrid, en el que se cuestiona el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al proyecto de Patrimonio Nacional. La resolución del proceso puede demorarse años, pero las consideraciones de la sentencia del Supremo pueden incidir en la medida cautelar.

Según indicó Yusty en febrero apoyándose en el informe aportado por la Fundación Francisco Franco, "falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas" porque "debajo de la basílica hay partes huecas, se supone que ejecutadas correctamente, pero el movimiento de la losa de piedra, que hay que recordar que es de 2.000 kgs. de peso aproximadamente, puede desestabilizar el conjunto, al menos en la autorizada opinión de dos profesionales en la materia".

Contrainforme

Sin embargo, en el procedimiento del Supremo consta un informe del Instituto de Ciencias de la Construcción del CSIC, elaborado a petición de Patrimonio Nacional y que también se enviará al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que contradice esos extremos y asegura que "no existe ninguna cripta ni instalación por debajo de la cota de apoyo de la sepultura". La inhumación "cumple los requisitos para garantizar la seguridad de los bienes y las personas", concluye el dictamen aportado por la Administración.

La sentencia del Supremo también abordará los obstáculos que vienen oponiendo los benedictinos a la inhumación de Franco. Los magistrados incidirán en que la basílica es un bien patrimonio del Estado y recordarán que, según consta en el expediente administrativo, la Abadía contestó al Gobierno que estaría "a lo que decida la autoridad competente", en referencia a la Justicia. En aquel momento el alto tribunal no había hablado, pero ahora ya hay sentencia.