José María Enríquez Negreira en un fotomontaje

José María Enríquez Negreira en un fotomontaje Arte EE

Fútbol CASO NEGREIRA

La jueza del 'caso Negreira' acepta que el Real Madrid se persone como acusación particular y rechaza al CSD

El club madrileño ha sido aceptado como "perjudicado" en el proceso a pesar de la oposición del FC Barcelona y de sus expresidentes. La petición del Consejo Superior de Deportes no ha sido admitida por la magistrada.

26 mayo, 2023 10:41

El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona ha aceptado la petición del Real Madrid de personarse como perjudicado en el caso Negreira tras conocerse el pago de 7,3 millones de FC Barcelona al vicepresidente de los árbitros entre 2001 y 2018. El club catalán, Josep Maria Bartomeu, Sandro Rosell y Albert Soler se habían opuesto, mientras que la Fiscalía Anticorrupción, la Real Federación Española de Fútbol y LaLiga habían apoyado la solicitud del club madrileño. 

Según los autos de Silvia López Mejía, a los que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la jueza acepta que el Real Madrid CF ejerza como acusación particular "por cuanto su condición de participante en la competición es titular del bien jurídico protegido". Sin embargo, rechaza la petición de personación del Consejo Superior de Deportes al considerar que en el escrito de la Abogacía del Estado "alude a su condición de perjudicado y ofendido sin ninguna argumentación en apoyo de su pretensión". 

Además, la jueza añade que "debe rechazarse la consideración del CSD como ofendido por el delito, ya que, en ningún caso, es titular del bien jurídico tutelado por la norma penal ni en el supuesto del delito de corrupción privada en el deporte". Al igual que en la solicitud del Real Madrid, el FC Barcelona y sus expresidentes se habían opuesto a que este organismo público español ejerciera de acusación particular.

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Albert Soler, que fue director general del CSD hasta el mes de enero y es uno de los acusados, también había mostrado su negativa afirmando que en los estatutos de la organización no se encuentra recogido en qué supuestos puede personarse. También señaló que "el CSD carecía de competencia en relación a los hechos objeto de esta causa y sin que haya sufrido ningún menoscabo patrimonial o moral". 

El Real Madrid, "perjudicado"

El auto de la jueza asegura que "los hechos investigados indiciariamente se refieren a determinadas actuaciones de personas vinculadas al FC Barcelona tendentes a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y, de esta forma, en los resultados de la competición".

Además, sobre la personación del Real Madrid, añade que "es indiferente que corresponda a LaLiga la organización de la competición, puesto que cualquier club que participa en la misma tiene un interés directo en que no se produzcan actos de cualquier índole que supongan una manipulación deportiva". 

En este escrito del juzgado se tipifica que "el delito de corrupción en el deporte es uno de mera actividad que se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que, por tanto, no necesita que se produzca el resultado para su consumación". El Real Madrid basó su personación como parte ofendida o perjudicada en que "participa en el Campeonato Nacional de Liga y las actuaciones objeto de la presente causa eran tendentes a favorecer al FC Barcelona en la toma de decisiones de los árbitros y, de esta forma, en los resultados de la competición".

El club presidido por Florentino Pérez añade que, "indudablemente, le perjudicaron, concurriendo un interés indiscutible en la limpieza de la competición deportiva en la que participa". 

[Anticorrupción apoya que el Real Madrid se persone como perjudicado en el 'caso Negreira']

El CSD, rechazado

Sobre la negativa a que el CSD ejerza de acusación particular, la jueza fundamenta que "no se establece en la Ley del Deporte ninguna habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal por el CSD".

Añade también que es "un organismo de naturaleza meramente administrativa, con reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando a sanción de conductas, que, caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberán remitirse a la autoridad judicial o fiscal para que éstos sean quienes actúen". 

Sobre el CSD, la jueza concluye que como consecuencia "resulta obvio que no puede considerarse víctima u ofendido por el delito ni, por tanto, puede ejercer la acusación particular". "Lo que puede y debe hacer el CSD es deducir el tanto de culpa de que tenga conocimiento oficialmente y lo notifique al Ministerio Fiscal, que es el ente público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal", añade la magistrada.