Unos camareros en un bar de pintxos de San Sebastián.
Es oficial: multas de hasta más de 225.000 € a bares y restaurantes que no registren la jornada de sus trabajadores
La falsificación del registro horario y la coacción a los trabajadores para que no ejerzan sus derechos sobre el registro de jornada está considerada una infracción muy grave.
Más información: España cambia las normas: bares y restaurantes están obligados a pagar un plus al trabajador entre las 22:00 y las 6:00.
Desde 2019 todas las empresas españolas tienen que contar con un registro diario del horario laboral de sus empleados, según recoge el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, muchas no lo cumplen. Uno de los sectores donde menos se lleva a cabo, según han asegurado sindicatos, es en hostelería.
Los bares y restaurantes presentan particularidades que hacen que este registro sea más complejo que en otros oficios —turnos rotativos, horarios partidos, horas extra en temporadas altas, alta rotación de personal eventual, etc.—, pero esto no les exime de su obligación legal.
Ahora, con el nuevo decreto que podría aprobarse en unas semanas, pasará a ser obligatorio que el registro de la jornada de los trabajadores se haga única y exclusivamente a través de medios digitales y las sanciones por incumplimiento alcanzarán hasta 10.000 euros por trabajador.
Hasta ahora el registro podía hacerse como cada empresa quisiese (en un papel, en un cuaderno, en un Excel, a través de una app...), pero si la ley termina por aprobarse, necesariamente habrá de realizarse de forma digital, informando de la entrada, la salida, las pausas y, por supuesto, las horas extra.
Además, las sanciones, que hasta la fecha oscilaban entre 70 euros y 7.500 euros por centro de trabajo, se elevarán hasta los 10.000 euros por empleado. Así pues, las infracciones graves y muy graves (como no registrar jornada, exceder las 37,5 horas o falsificar registros) pasarán a sancionarse por cada trabajador afectado, no por centro de trabajo, con importes actualizados: graves hasta 10.000 € por empleado (antes 7.500 €) y muy graves hasta 225.018 €por empleado.
Es decir, en una empresa con 20 empleados, una sanción grave máxima actual de 7.500 € por centro de trabajo escalaría a 150.000 € (20 × 7.500 €) con la nueva norma. Esta rectificación busca evitar incumplimientos masivos y garantizar el registro digital obligatorio.
Asimismo, otro de los cambios clave será la obligación de que estos registros estén disponibles en remoto para la Inspección de Trabajo. Esto significa que los inspectores podrán acceder en tiempo real a los datos de jornada de los empleados sin necesidad de desplazarse a la empresa, lo que aumentará significativamente la capacidad de control.
El objetivo declarado de la reforma es reducir las horas efectivas de trabajo no registradas. Según el propio Ministerio, el sistema actual no garantiza la objetividad ni la fiabilidad de los datos. Con el nuevo modelo, las empresas deberán reflejar con mayor precisión el tiempo real trabajado, diferenciando entre jornada ordinaria, horas extraordinarias, tiempos de disponibilidad o interrupciones.