Una camarera de espaldas.

Una camarera de espaldas. iStock

Actualidad gastronómica

Ya ha entrado en vigor: este es el nuevo trámite para despedir a los trabajadores en bares y restaurantes

El último acuerdo obliga a las empresas a realizar una audiencia previa en caso de despido disciplinario.

Más información: Los restaurantes y bares ya están obligados a poner en un 'tupper' la comida sobrante sin coste adicional.

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Novedades importantes en hostelería y restauración: el pasado 13 de abril, sindicatos (FeSMC-UGT y CCOO Servicios) y patronales (Hostelería de España y CEHAT) firmaron la modificación del VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH), "con el objetivo de adecuar el marco regulador a las nuevas realidades legislativas y sociales del país", tal y como anunciaron en un comunicado.

¿Y qué implica esta modificación? Entre otras medidas, ofrece a los trabajadores una mayor garantía frente al despido: "En una apuesta decidida por la defensa jurídica de los trabajadores y trabajadoras, se incorpora el criterio jurisprudencial de audiencia previa antes de proceder a cualquier despido disciplinario"

En otras palabras: si la empresa quiere proceder al despido disciplinario (por conducta o rendimiento) de un empleado, está obligada a notificar antes de los hechos que imputa para que la persona tenga la oportunidad de defenderse de ellos presentando pruebas, testigos o alegaciones. O sea, el trabajador tiene derecho a justificarse a través de una audiencia previa antes de decidir y comunicar el despido.

Esta nueva medida sólo se aplica a despidos disciplinarios, no a objetivos o colectivos, y no garantiza que, finalmente, se evite el cese; pero, según el sindicato, "evita la arbitrariedad empresarial y asegura el derecho a la defensa efectiva", ya que sirve para que la versión del trabajador sea escuchada y considerada.

Si no se respeta la audiencia previa, el despido puede declararse improcedente, con las consecuencias económicas que implica para la empresa.

El proceso de audiencia previa

Dicho esto, ¿cómo debe desarrollarse correctamente la audiencia? Un buen protocolo debe incluir, en primer lugar, la comunicación por escrito de las normas internas de la empresa supuestamente vulneradas. Después, el trabajador tendrá un plazo de unas 48 o 72 horas para preparar su defensa y recabar pruebas.

Un camarero recogiendo platos en un restaurante.

Un camarero recogiendo platos en un restaurante. iStock

Luego se llevará a cabo la audiencia, presencial u online, a la cual puede acudir asistido (con un representante legal o un abogado), y la empresa debe escucharle sin sesgos y dejar constancia en un acta que resuma lo sucedido y la documentación aportada.

Tras todo esto, la empresa ya puede tomar una decisión y proceder a la resolución: continuar con el despido, archivarlo, o aplicar una sanción, si procede.

En el anterior acuerdo, vigente desde 2023, la audiencia previa no era obligatoria explícitamente en despidos disciplinarios, sólo se aplicaba por sentencias del Tribunal Supremo (y sólo desde 2024). Las empresas podían saltárselo, y sólo si el trabajador demandaba podía reclamarse en el juicio, dando lugar a un despido improcedente; era un criterio judicial, no de convenio colectivo.

Tras más de dos años de bloqueo, y coincidiendo con el 30 aniversario del convenio estatal de Hostelería, sindicatos y patronales han logrado reactivar el ALEH, "un instrumento clave que, durante tres décadas, ha vertebrado las relaciones del sector en España".

"Este hito no solo pone en valor el camino recorrido gracias al diálogo social, sino que reafirma el compromiso de las organizaciones firmantes para seguir fortaleciendo un modelo de negociación colectiva que garantice derechos, estabilidad y progreso para las personas trabajadoras y las empresas del sector en los próximos años", concluyen.