Mujer acariciando un perro.

Mujer acariciando un perro. Freepik

Ciencia

Ya es oficial: el Gobierno multa a los propietarios que usen a sus mascotas en anuncios que les causen dolor con 50.000 euros

La norma limita su presencia en actividades publicitarias, turísticas y artísticas y contempla sanciones de hasta 200.000 euros.

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P. G. Santos
Publicada
Las claves
Las claves

La Ley 7/2023 prohíbe usar perros y gatos en espectáculos, actividades turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento.

El uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria está absolutamente prohibido, sin excepciones.

Las multas por infringir esta ley pueden ir desde 10.001 hasta 200.000 euros, dependiendo de la gravedad del daño causado al animal.

En casos graves, los infractores podrían enfrentar penas de cárcel si se demuestra sufrimiento o menoscabo en el animal.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en marzo de 2023 y vigente desde septiembre, prohíbe utilizar perros y gatos en espectáculos públicos, actividades turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento, según el artículo 25.

Esta normativa regula el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad española, estableciendo un extenso listado de prohibiciones generales aplicables a animales de compañía y silvestres en cautividad.

El texto legal recoge una limitación especialmente relevante para el sector del ocio y el espectáculo: la que restringe, y en algunos casos prohíbe directamente, el uso de animales en espectáculos públicos, actividades artísticas, turísticas o publicitarias que puedan resultar perjudiciales.

Según dicta la propia ley, queda totalmente prohibido utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de la misma normativa legislativa.

Posibles penas de cárcel

La prohibición se extiende expresamente a las atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como al uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses, sin excepciones ni matices interpretativos posibles.

Existe un matiz importante a tener en cuenta: la propia ley dice "sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV", lo que significa que hay una regulación específica aparte para ciertos casos excepcionales contemplados en ese apartado normativo.

Los toros, por ejemplo, se rigen por su normativa propia y quedan fuera de esta prohibición general, manteniéndose así las tradiciones taurinas bajo un marco regulatorio diferenciado del establecido para el resto de animales de compañía.

En el caso concreto de las atracciones mecánicas o carruseles de feria, la ley no deja margen de interpretación alguna: está prohibido usar animales en atracciones de feria o carruseles, punto final, sin excepciones.

Se trata de una prohibición absoluta, no condicionada a que se demuestre sufrimiento animal, a diferencia de lo mencionado anteriormente para otras actividades artísticas, turísticas o publicitarias contempladas en el artículo 25.

Bajo la legislación española vigente, utilizar una mascota en publicidad sin autorización o causándole algún tipo de daño conlleva multas económicas de entre 10.001 y 200.000 euros, dependiendo siempre de la gravedad de los hechos.

Además de las sanciones económicas, los infractores podrían enfrentar posibles penas de cárcel si se demuestra que el uso publicitario provocó un menoscabo o sufrimiento al animal sin llegar a causar su muerte inmediata.

Si el uso publicitario provoca un menoscabo o sufrimiento al animal sin llegar a la muerte, la multa se mantiene en la horquilla de 10.001 a 50.000 euros, según establecen las disposiciones sancionadoras de la normativa.

Si la acción causa la muerte del animal o secuelas físicas y psicológicas irreversibles, la multa asciende de 50.001 a 200.000 euros, reflejando así la mayor gravedad de las consecuencias provocadas por dicha infracción.

Esta legislación representa un cambio de paradigma en la protección animal española, alineándose con las directrices europeas y reconociendo finalmente la dignidad intrínseca de los animales como seres sintientes merecedores de protección jurídica.