Uvas para fabricar vino tinto.

Uvas para fabricar vino tinto. Freepik

Ciencia

Ya está en vigor: replantar viñedos en zonas más adecuadas al cambio climático podrá recibir ayudas en España

España cambia las ayudas al viñedo: trasladar cepas por el clima podrá ser subvencionable.

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España permitirá ayudas para replantar viñedos en zonas más adecuadas al cambio climático, según el Real Decreto 610/2026.

La reubicación de viñedos a áreas con mejores condiciones de suelo y clima será subvencionable si mejora la adaptación al calentamiento.

Las ayudas pueden cubrir hasta el 75% del coste en regiones menos desarrolladas y hasta el 50% en el resto, según criterios de prioridad.

También se contemplan subvenciones para cambios de portainjerto o variedad, siempre que contribuyan a la adaptación climática y medioambiental.

Un viñedo que durante décadas estuvo plantado en el lugar adecuado puede encontrarse cada vez más expuesto a temperaturas extremas, sequías o una maduración excesivamente rápida de la uva. La legislación española contempla ahora expresamente una posibilidad para responder a esos cambios: arrancar las cepas y replantarlas en una zona con mejores condiciones climáticas y de suelo puede formar parte de las actuaciones subvencionables.

Así aparece recogido en el Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, que modifica diferentes normas de la Política Agrícola Común y actualiza las ayudas destinadas al sector vitivinícola. El texto fue publicado en el BOE el 24 de julio y entró en vigor, con carácter general, al día siguiente.

La medida se integra en el programa de reestructuración y reconversión de viñedos, dirigido a plantaciones destinadas a producir uva para vinificación. Su finalidad oficial incluye mejorar la competitividad, hacer el cultivo más sostenible y, expresamente, adaptarlo al cambio climático.

Entre las operaciones previstas aparece la replantación con o sin nuevo sistema de conducción. Y dentro de ella se identifica específicamente el “cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático”.

La expresión “edafoclimática” une dos elementos fundamentales para una vid: el suelo y el clima. No basta, por tanto, con trasladar las cepas unos kilómetros. La nueva localización deberá reunir unas características más adecuadas para la variedad y contribuir realmente a aumentar la capacidad del viñedo para soportar los riesgos asociados al calentamiento.

La norma incluye también otra actuación con el mismo objetivo: trasladar el viñedo a zonas de montaña. Además, permite ayudas cuando se replanta utilizando variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas del territorio.

No hace falta cambiar de variedad

La adaptación tampoco pasa siempre por sustituir la uva que produce una explotación.

El real decreto introduce una precisión relevante: puede resultar subvencionable cambiar únicamente el portainjerto, manteniendo la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, siempre que se demuestre que ese cambio produce una contribución positiva al objetivo medioambiental o climático.

El portainjerto es la parte de la planta sobre la que se injerta posteriormente la variedad que producirá las uvas. Su elección puede influir en aspectos como el vigor de la vid, su comportamiento frente a determinadas características del suelo o su respuesta a situaciones de estrés.

La legislación también contempla el cambio de variedad mediante sobreinjertado cuando la nueva elección esté mejor adaptada a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Eso permite actuar sobre distintas piezas de un viñedo sometido a un clima cambiante: trasladarlo, escoger otro portainjerto o utilizar una variedad más adecuada.

La ayuda tampoco significa que el Estado pague automáticamente el coste completo.

El nuevo sistema establece diferentes porcentajes de contribución. Para beneficiarios que cumplen determinados criterios nacionales de prioridad —como jóvenes de hasta 40 años, productores ecológicos o integrados, integrantes de determinadas agrupaciones técnicas o quienes hayan contratado seguro agrario— la contribución puede llegar al 75% de los costes en regiones menos desarrolladas y al 50% en el resto.

Para las demás operaciones, los coeficientes generales se sitúan en el 70% en las regiones menos desarrolladas y el 45% en las restantes, aunque las comunidades autónomas pueden establecer porcentajes inferiores dentro de sus convocatorias. En determinadas terrazas y pendientes superiores al 40%, la ayuda puede alcanzar porcentajes superiores.

Existe además la posibilidad de compensar una parte de las pérdidas de ingresos producidas mientras el nuevo viñedo comienza a producir. Para las replantaciones, la normativa contempla un máximo del 33% durante hasta tres campañas, aunque nuevamente las comunidades pueden rebajar esas cifras en sus convocatorias.

No cualquier renovación normal puede acogerse a estas ayudas. Replantar la misma parcela con la misma variedad, el mismo portainjerto y el mismo sistema simplemente porque las cepas han llegado al final de su vida útil queda, como regla general, fuera del régimen. La excepción aparece cuando existe una modificación justificable por motivos ambientales o climáticos.

El objetivo es, por tanto, que el dinero público no financie únicamente sustituir una viña vieja por otra igual, sino cambios que hagan la explotación más competitiva o resistente.

El nuevo texto convierte así el cambio climático en un criterio muy concreto dentro de las ayudas vitivinícolas. Si mantener un viñedo en su ubicación actual empieza a resultar menos adecuado por sus condiciones de suelo y clima, trasladarlo y replantarlo en una zona mejor adaptada puede recibir apoyo económico, siempre que la operación cumpla los requisitos y sea seleccionada en la correspondiente convocatoria autonómica.