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El Supremo tumba de nuevo el plan de calidad de aire limpio de la Junta por ser “demasiado genérico”
El alto tribunal respalda así el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dio la razón a la federación Ecologistas en Acción Castilla y León.
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia que anuló su Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico, aprobado en 2021.
El alto tribunal respalda así el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dio la razón a la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León.
La sentencia consideró que el plan incumplía la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera al no concretar objetivos ni medidas específicas para cada zona afectada por la contaminación.
El origen del conflicto radica en que el plan autonómico establecía medidas generales para todo el territorio, sin diferenciar entre las distintas áreas con problemas de calidad del aire.
Según la normativa vigente, estas zonas deben contar con actuaciones concretas adaptadas a sus niveles de contaminación.
Ante el recurso presentado por la Junta, el Tribunal Supremo admitió el caso por su interés casacional, con el objetivo de aclarar si basta con un único plan autonómico o si es necesario diseñar estrategias diferenciadas por zonas.
Para ello, analizó tanto la legislación estatal como la normativa reglamentaria en materia de calidad del aire.
La Sala Tercera concluye que, aunque puede existir un único documento para toda la comunidad, este debe incluir una zonificación detallada con medidas específicas para cada área.
Es decir, no es obligatorio elaborar varios planes formales, pero sí es imprescindible que el contenido esté claramente diferenciado por zonas.
En este sentido, los magistrados subrayan que se trata de una cuestión más formal que material: “lo relevante no es el número de documentos, sino que se identifiquen las fuentes de contaminación, los objetivos de reducción y las medidas concretas para cada zona delimitada”.
El tribunal respalda así la interpretación del órgano judicial de instancia, que ya había señalado que los planes deben centrarse en áreas concretas donde se superen los niveles de contaminantes, con un contenido específico para cada una de ellas.
Ocho zonas
Además, la sentencia destaca que el plan anulado sí incluía una división territorial con ocho zonas y cuatro aglomeraciones, pero carecía de un desarrollo individualizado.
No especificaba, por ejemplo, las fuentes de emisión en cada área, los objetivos de reducción, las medidas a aplicar, ni los plazos previstos para mejorar la calidad del aire.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Quesada, fija doctrina al establecer que un plan autonómico que omita medidas concretas para cada zona incumple la normativa sobre calidad del aire.
En consecuencia, confirma la anulación del plan de Castilla y León y refuerza la obligación de las administraciones de diseñar políticas ambientales más precisas y adaptadas a la realidad de cada territorio.