El diputado del PSOE Artemi Rallo; el ministro de Cultura, Ernest Urtasun; y el diputado de Sumar Enrique Santiago, este lunes.
Las religiones no tienen sentimientos. Tampoco tienen honor ni dignidad. Quienes los tienen son las personas.
Por eso creo que buena parte del debate sobre la derogación del delito de ofensa a los sentimientos religiosos parte de un error de planteamiento. Se presenta como la supresión de una protección penal a las religiones cuando, en realidad, el sujeto protegido no es una religión, sino las personas que profesan una determinada fe.
El artículo 525 del Código Penal no castiga la crítica religiosa, la discrepancia doctrinal, la sátira, la irreverencia, la blasfemia ni el rechazo frontal de una religión. Todo ello forma parte de la libertad de expresión propia de una sociedad libre.
La clave del tipo penal es otra. Exige una voluntad deliberada de ofender mediante el escarnio público de las creencias religiosas. No castiga una idea. Castiga una conducta dirigida a humillar a otras personas a través de aquello que consideran sagrado.
Por ello resulta discutible equiparar este delito con las injurias a la Corona o los ultrajes a la bandera. La Corona es una institución del Estado. La bandera es un símbolo nacional. Aquí hablamos de algo distinto.
No se protege a Dios, ni a una iglesia, ni a un libro sagrado. Se protege a ciudadanos concretos frente a actos concebidos para herir su honor, menoscabar su dignidad y provocarles sufrimiento moral.
La religión no es aquí el bien jurídico protegido. La religión es el instrumento utilizado por quien pretende degradar a otro ciudadano.
Conviene recordar que el honor es un derecho fundamental reconocido por el artículo 18 de la Constitución y forma parte de la protección jurídica de la dignidad humana. Cuando una conducta se dirige deliberadamente a ridiculizar y humillar a alguien por una de las dimensiones más profundas de su conciencia, lo que está en juego no es la protección de una idea, sino la tutela efectiva de un derecho fundamental.
La cuestión tampoco consiste en contraponer libertad de expresión y dignidad humana. La libertad de expresión ya existe, está garantizada constitucionalmente y nadie la discute. Toda persona tiene derecho a criticar una religión, combatir sus postulados o defender posiciones contrarias a cualquier creencia.
Lo que no existe es un supuesto derecho a humillar deliberadamente a otras personas.
La libertad de expresión protege las ideas. No ampara la conducta de quien actúa con la finalidad específica de vejar a otros ciudadanos por razón de sus convicciones más profundas. Del mismo modo que no existe una libertad para injuriar, acosar o discriminar, tampoco puede afirmarse que exista una libertad para causar deliberadamente sufrimiento moral mediante el escarnio dirigido contra quienes profesan una determinada fe.
No es necesario ser creyente para comprender esta cuestión. Los derechos fundamentales no se protegen porque compartamos las convicciones de quienes los ejercen, sino porque pertenecen a toda persona por el mero hecho de serlo.
Quizá la cuestión moral de fondo sea la misma que recogió Martin Niemöller en su célebre poema "Primero vinieron...". El problema nunca comienza cuando la víctima somos nosotros. Comienza cuando dejamos de percibir la injusticia porque la víctima es otro.
Por eso conviene reflexionar cuidadosamente sobre el camino que estamos emprendiendo. La derogación de este delito no supone retirar una protección penal a las religiones. Supone retirar una protección jurídica específica a determinadas víctimas y eliminar el reproche penal frente a determinadas conductas vejatorias realizadas con la intención de humillar.
La cuestión no es religiosa. Es moral.
Porque toda sociedad debe decidir si el Derecho ha de situar su protección junto a quien sufre la humillación o junto a quien la provoca deliberadamente. Y cuando el ordenamiento deja de reprochar determinadas conductas vejatorias, no está ampliando la libertad del victimario; está reduciendo la protección de las víctimas.