Bolaños, en su despacho en Moncloa, interrogado por Peinado.
Un juez algo despeinado
Me pregunto cómo es posible que el juez Peinado no sepa que, aunque el señor Bolaños, haya mentido en la instrucción, no ha cometido ningún delito de falso testimonio. El delito de falso testimonio no se comete ante el juez de instrucción sino ante el juez de lo penal, o, en su caso, frente a los magistrados de una Audiencia Provincial, encargados de enjuiciar. Solamente se comete este delito cuando se miente en el juicio oral, no cuando se miente al juez de instrucción.
Esto es lógico, porque la ley da al testigo la oportunidad de rectificar la falsedad de la instrucción y decir la verdad en el juicio oral. Si se penalizara la falsedad de la instrucción, al testigo ya no le quedaría otra que seguir mintiendo, y el objetivo del proceso penal, por encima de la penalización del testigo, es esclarecer la verdad.
Es que esto, es el abecé del derecho penal, pero, a pesar de ello, el juez Peinado ha elevado la causa al Tribunal Supremo interesando que se abra una investigación contra el ministro por este delito de falso testimonio cuando esto no es posible, por cuanto, reitero, todavía no se ha cometido ningún delito de falso testimonio. El juez Peinado, ignora algo tan obvio.
Podría ser, no obstante, que, sin embargo, se hubiera cometido un delito de malversación de fondos públicos, pero, en ese caso, si el juez Peinado hubiera tenido indicios de la comisión de ese delito antes de la declaración del ministro, no debería haberle citado como testigo, sino como investigado, cosa esta última–declarar ante el juez de instrucción– que, sin embargo, no podría hacer el juez por estar aforado Bolaños.
Con lo que, entonces, y para el caso de que el delito del ministro tuviera conexidad con los delitos que investiga el juez Peinado, teniendo como investigada a Begoña Gómez, ya no es que no debería haber interrogado al señor Bolaños como investigado, es que hubiera tenido que elevar la causa entera al Tribunal Supremo para que este Tribunal conociera el asunto absorbiéndolo por competencia funcional. Con lo cual el juez hubiera tenido que dejar la investigación de Begoña Gómez, pelota que está en el tejado en este momento y que el propio Tribunal Supremo puede resolver.
El juez Peinado, que ya fue corregido por la Audiencia Provincial de Madrid, cuando citó como testigo, en lugar de como investigada, a la asesora funcionarial de Begoña Gómez, declarándole nula luego la declaración de testigo de la funcionaria, habría citado incorrectamente como testigo a Bolaños. Esto es, a alguien con indicios de criminalidad, dejándolo desprotegido, al privarle del estatuto jurídico del investigado, que, como es sabido, además de dar el derecho a no declarar, permite el derecho a mentir.
Quizás el ministro evidenció indicios de criminalidad en el desarrollo de la declaración, pero, en ese caso, el juez debería haber parado la declaración decretando su nulidad. Tampoco lo hizo.
Son errores formales de orden procesal que llaman mucho la atención. Con esto no quiero decir ni mucho menos que el juez Peinado sea un prevaricador –no lo creo ni en mi fuero interno–, pero es obvio que su formación jurídica no me parece, a priori, muy profunda, cuando además está instruyendo una causa contra personas muy relevantes a nivel social y político, la cual tiene trascendencia no solo política, sino histórica.
Claro que, en el fondo, el lector pensará que, las mías, son pejigueras propias de abogado en ejercicio, pero no olvidemos que la forma protege siempre el fondo y que las carencias formales terminan por desbaratar los procedimientos penales. Luego, que nadie se llame a engaño, pues hasta un ministro tiene las garantías que le da el derecho penal, las cuales, creo que. no le han sido respetadas.