Elma Sáiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Elma Sáiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ricardo Rubio / Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: el BOE publica la subida de las pensiones de viudedad a partir de enero

Te contamos cómo queda esta prestación contributiva de la Seguridad Social en 2026 a la que se tiene derecho cuando la pareja ha fallecido.

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Las claves

El BOE ha publicado la subida de las pensiones de viudedad, que aumentarán un 11,4% en 2026 para quienes tengan cargas familiares.

Las pensiones contributivas, ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas subirán un 2,7% en 2026.

La pensión mínima de viudedad con cargas familiares será de 17.592,40 euros anuales en 2026, repartidos en 14 pagas.

La pensión máxima anual quedará en 47.034,40 euros, pudiendo incrementarse por complemento de brecha de género o jubilación demorada.

Buenas noticias para aquellas personas que reciben una pensión de viudedad. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado cuánto se van a revalorizar en 2026. En concreto, lo harán un 11,4% si se tienen cargas familiares.

Así queda recogido en el Real Decreto-ley 16/2025 que, además de la subida de las pensiones, recoge otras actuaciones relacionadas con el denominado como ‘escudo social’: moratoria de los desahucios para familias vulnerables, bono social eléctrico, prórroga del SMI...

Recordemos que, ante la falta de presupuestos, la revalorización de las pensiones debe hacerse a través de la aprobación de un Real Decreto-ley.

Así quedan las pensiones de viudedad

Antes de entrar en detalle, conviene indicar que las pensiones contributivas, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas, subirán un 2,7% en 2026.

Según los cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y gracias a este incremento, la pensión media de jubilación aumentará en 570 euros al año.

Volviendo a la pensión de viudedad, las mínimas tendrán las siguientes cuantías repartidas en 14 pagas: si se tienen cargas familiares, quedan en 17.592,40 euros anuales.

Si se tienen 65 años, o una discapacidad igual o superior al 65%, se establece en 13.106,80 euros. En el caso de que el titular tenga entre 60 y 64 años, en 12.262,60 euros. Y si el titular es menor de 60 años, en 9.931,60 euros.

La pensión máxima, por su parte, queda en 47.034,40 euros anuales, tanto si se cobra una o varias pensiones a la vez. Esa cantidad podrá ser superior en el caso de que se cobre el complemento por brecha de género o si se ha accedido a una jubilación demorada.

Con carácter general, y tal y como explica el Ministerio de Inclusión, “la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos”.

¿Cuáles son? Si se es mayor de 65 años, si no se percibe otra pensión pública española o extranjera, si no se tienen ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros anuales.

Dicho porcentaje puede ser incluso de hasta el 70% si se da el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios, corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. “Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión”, matizan desde el ministerio.