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Un acuerdo en junta de vecinos es ejecutivo “aunque no tenga pies ni cabeza”: confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal

El abogado Carlos García deja claro que si no se está de acuerdo hay una salida: la impugnación judicial.

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Las claves

Los acuerdos tomados en junta de vecinos son ejecutivos según la Ley de Propiedad Horizontal, aunque parezcan absurdos.

Solo mediante impugnación judicial es posible anular un acuerdo, por motivos como falta de mayorías legales, perjuicio injustificado o abuso de derecho.

El plazo para impugnar un acuerdo es de tres meses, salvo que sea contrario a la ley o estatutos, en cuyo caso es de un año.

La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo, salvo que un juez lo ordene cautelarmente.

En una junta de propietarios, no siempre se suele estar de acuerdo con lo que se aprueba. Pero, como la mayoría ha aprobado lo expuesto en la misma, no queda otra que acatar. ¿O no?

Para explicarlo, nada mejor que poner un ejemplo de una de las series de televisión más aclamadas durante los últimos años. Hablamos de ‘Aquí no hay quien viva’.

En concreto, en el episodio titulado ‘Érase una parabólica’, la comunidad vota una derrama de 300 euros para comprar un DVD y así poder ver el final de un culebrón.

Gastos absurdos

El abogado Carlos García, que hace mención a este episodio en su cuenta de LinkedIn, es rotundo al respecto: “No es una exageración”.

¿Por qué dice esto? Porque en muchas comunidades “se aprueban gastos casi igual de absurdos, y si no haces nada, te toca pagar igual”.

Recapitulemos: en la serie, los vecinos desesperados aprueban en junta una derrama para comprarle a Paco del videoclub un DVD grabado en casa con el último capítulo de La Despechada.

“En la realidad, todo acuerdo aprobado en junta es ejecutivo, aunque no tenga ni pies ni cabeza”, remarca Carlos García. Así queda recogido en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

¿Qué salidas hay si un propietario no está de acuerdo? La impugnación judicial, según queda recogido en el artículo 18 de la citada norma.

Eso sí, sólo en el caso de ciertos supuestos. Uno de ellos es “si no se respetaron las mayorías legales”. El abogado también indica otras situaciones: “si te causa un perjuicio que no tienen obligación de soportar, si beneficia a terceros en detrimento de la comunidad, o se trata de un abuso de derecho”.

El citado artículo 18 subraya, en su punto 3, que “la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año”.

Y el punto 4 deja claro que “la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios”.

“Si no impugnas, y no pagas, te embargan. Y punto en boca, hombre ya. Porque en muchas comunidades, las decisiones se toman sin rigor, sin asesoramiento y sin sentido común. Y si nadie pone límites, la factura te la comes tú”, concluye Carlos García.