Una autocaravana estacionada

Una autocaravana estacionada

Vivir

Entró en vigor: la DGT cambia las normas a las 'campers' con más de 10 años y las obliga a pasar la ITV cada 6 meses

El cambio normativo, en vigor desde marzo del 2026, afecta a las autocaravanas y a las furgonetas camperizadas.

Te puede interesar: La Unión Europea cambia las normas: los dueños de perros y gatos deberán cumplir este requisito a partir del 22 de abril

Publicada

Con las vacaciones de Semana Santa en el retrovisor, miles de españoles comienzan a poner su atención en preparar las vacaciones de verano.

Entre la gran variedad de opciones que existen, la elección de recorrer una parte de España en autocaravana, o en las populares furgonetas camperizadas, cada vez está más de moda.

Sobre todo desde la pandemia del covid-19, que obligó a tomar alternativas seguras de viaje lejos de los aviones o trenes.

Esta realidad se confirma en las estadísticas. En tan solo nueve años, las matriculaciones de autocaravanas y campers han crecido un 160%, según establece la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar).

Nuevos plazos de inspección

Ante esta tendencia al alza, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido 'tomar cartas en el asunto', como se dice popularmente, y endurecer su normativa en lo que respecta a este tipo de vehículos.

Desde marzo de 2026, el ministerio de Tráfico ha modificado los plazos en los que se debe pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).

Eso sí, con salvedades, ya que estos cambios diferencian si se trata de un vehículo de la categoría M1 - Vehículo vivienda (autocaravanas) o de la categoría N - Furgón Vivienda (furgonetas camperizadas).

En lo que a autocaravanas se refiere, la frecuencia de inspección es la siguiente:

  • Antigüedad de hasta 4 años: exento

  • Antigüedad de más de 4 años: bienal.

  • Antigüedad de más de 10 años: anual.

En lo que a campers respecta:

  • Antigüedad de hasta 10 años: anual.

  • Antigüedad de más de 10 años: semestral.

Otros cambios normativos

La normativa va más allá de modificar los plazos de inspección, también recoge que las autocaravanas "pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo", establece la DGT.

Eso sí, siempre debiendo atender a las legislaciones locales de los Ayuntamientos de aquellos lugares en los que estacionen.

Asimismo, la nueva instrucción abarca también la legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico.

Estas zonas deberán contar con todos los servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los conductores puedan identificarlas.

S-128

S-128 DGT

Entre estas modificaciones se encuentra la nueva señal S-128 que indica un punto vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.