Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

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Es oficial: si hay despido improcedente, la empresa elige entre readmitir al trabajador o pagarle 33 días por año

Los despidos improcedentes vienen establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

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Ganar un juicio por despido improcedente no siempre significa cobrar una cuantiosa indemnización y, por ende, decir adiós a la empresa.

A veces, pese a estar en un conflicto abierto con la misma, esta puede optar entre pagar o readmitir, un 'pequeño' matiz con el que se debe contar cuando se da inicio a este tipo de luchas laborales.

En este sentido, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro al respecto.

Concretamente señala que, una vez declarado un despido como improcedente, será el empresario quien "en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio" recoge la norma.

Además, el artículo 56.1 señala que en la indemnización se aplicará la parte proporcional si el empleado lleva menos de 1 año en la empresa y, en todo caso, esta no podrá ser superior a 24 meses.

Eso sí, si la empresa opta por pagar indemnización, el contrato se considerará finalizado el día que fuese efectivo el despido.

Otra opción, la readmisión del empleado

Aunque es una opción menos frecuente en la práctica, la empresa puede decidir readmitir al trabajador en lugar de indemnizarlo.

En ese caso, el empleado recuperaría su puesto de trabajo y, además, tiene derecho a cobrar todos los salarios que dejó de percibir desde el momento del despido hasta que se dicta la sentencia.

Existe, eso sí, un matiz importante. Si durante ese periodo el trabajador ha encontrado otro empleo, los ingresos obtenidos en ese nuevo trabajo deben descontarse de la cantidad que la empresa tenga que abonarle.

En determinados casos, esta opción puede resultar incluso más beneficiosa que la indemnización. Y es que la indemnización por despido tiene un tope de 24 meses, mientras que los llamados salarios de tramitación se acumulan durante todo el tiempo que dura el proceso judicial.

Por ejemplo, si un trabajador con un sueldo de 1.500 euros es despedido el 1 de enero y la sentencia se dicta el 1 de junio, la empresa podría verse obligada a pagarle 7.500 euros en "salarios de tramitación", tal y como denomina el art 56.2 del estatuto.

No obstante, estos salarios también tienen un límite. Si la sentencia tarda más de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, la empresa puede reclamar al Estado que asuma el pago de los salarios de tramitación que superen ese plazo, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Casos excepcionales

Existe una excepción en la que la decisión final recae completamente en el trabajador. En estos casos, es él quien puede elegir entre reincorporarse a su puesto o percibir la indemnización, manteniendo además el derecho a cobrar los salarios de tramitación, independientemente de la opción que escoja.

Esta situación solo se aplica cuando la persona despedida es delegado sindical o representante de los trabajadores.

En definitiva, conocer tus derechos laborales es fundamental para evitar sorpresas, especialmente en casos como este, cuando una sentencia favorable no implica necesariamente cobrar una indemnización y tener derecho a percibir una prestación por desempleo. La empresa, en estos casos, tiene mucho que opinar.