La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha participado en la presentación de un libro en Toledo.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha participado en la presentación de un libro en Toledo. Ángela Pulido Díaz

Economía

En vigor: inquilino y casero pueden pactar no pagar el alquiler a cambio de reformar o rehabilitar la vivienda

La Ley de Arrendamientos contempla esta posibilidad siempre que ambas partes pacten las condiciones y establece qué sucede si el inquilino incumple el acuerdo.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que propietario e inquilino acuerden sustituir, durante un periodo determinado, el pago total o parcial del alquiler por la realización de obras de reforma o rehabilitación en la vivienda. Para ello, ambas partes deben pactar previamente las condiciones del acuerdo.

¿Puede un inquilino dejar de pagar la renta si reforma la vivienda? ¿Durante cuánto tiempo puede hacerlo? ¿Qué ocurre si no termina los trabajos? Son algunas de las dudas que pueden surgir cuando se plantea esta alternativa en un contrato de alquiler.

Cuando aparecen cuestiones de este tipo, una de las principales referencias es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La norma recoge expresamente esta posibilidad y establece qué ocurre tanto si las obras se realizan como si el inquilino incumple el compromiso adquirido.

La renta puede sustituirse

El artículo 17 de la LAU establece que la renta es la que acuerdan libremente las partes y contempla específicamente la posibilidad de cambiar el pago del alquiler por la realización de obras en el inmueble.

En concreto, la ley señala que en los contratos de arrendamiento "podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente" por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar la vivienda.

Esto significa que no existe una exención automática del alquiler para quien realiza mejoras en una casa. Es necesario que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo y establezcan las condiciones de la compensación.

La sustitución de la renta por las obras debe aplicarse durante un plazo determinado. Por ello, el contrato debe recoger las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo los trabajos que debe realizar el inquilino y el periodo durante el que estos sustituyen total o parcialmente al alquiler.

La fórmula permite que una vivienda que necesita una reforma pueda ser mejorada por el arrendatario a cambio de reducir o eliminar temporalmente el pago de la renta, siempre dentro de lo acordado.

El inquilino no puede reclamar

Otra de las cuestiones que aclara la normativa es qué ocurre cuando finaliza el contrato. El inquilino no puede reclamar al propietario una compensación adicional por el coste de las obras realizadas.

La LAU establece que, "al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble".

Por tanto, la compensación se limita a lo que las partes hayan pactado inicialmente. Una vez terminado el arrendamiento, no se puede exigir un pago adicional por esos trabajos.

¿Y si no realiza las obras?

La ley también contempla el incumplimiento del acuerdo. Si el inquilino no realiza las obras en los términos y condiciones pactados, esta situación puede convertirse en una causa de resolución del contrato.

La propia norma indica que el incumplimiento "podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento". Por este motivo, no basta con acordar de forma genérica que se realizará una reforma, sino que resulta importante concretar las condiciones dentro del contrato.

La posibilidad que recoge la LAU no permite al inquilino dejar de pagar el alquiler por su cuenta para realizar mejoras en la vivienda.

La sustitución de la renta por obras requiere un acuerdo previo con el propietario y debe establecerse para un periodo concreto. Sin ese pacto, el arrendatario mantiene su obligación de pagar la renta en las condiciones establecidas en el contrato.