Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. Archivo.

Sociedad

El Gobierno cambia la norma: jubilarse y seguir trabajando será diferente a partir del 28 de agosto

Ese día entran en vigor las novedades del Real Decreto 416/2026, que reforman por completo la jubilación flexible.

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Las claves

Las claves

El 28 de agosto de 2026 entra en vigor una reforma que cambia por completo la jubilación flexible en España.

A partir de esa fecha, se podrá trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada y cobrar parte de la pensión, que se ajustará según el tiempo trabajado.

Si el empleo a tiempo parcial comienza pasados 6 meses desde la jubilación, la pensión se incrementará un 15% o 25% según el porcentaje de jornada.

Para autónomos, será posible compatibilizar pensión y trabajo si no estuvieron dados de alta en los 3 años previos, recibiendo un 25% de la pensión.

“Llegan cambios importantes en la jubilación flexible”, Así de rotunda es Izaskun García, asesora jurídica y laboral, respecto al cambio que se avecina a partir del próximo 28 de agosto.

Y es que ese día, como recuerda en LinkedIn, entran en vigor las novedades del Real Decreto 416/2026, que reforman por completo la jubilación flexible.

“Este cambio llega debido a que la jubilación flexible, tal y como estaba diseñada, no funcionaba”, afirma Izaskun García. ¿Por qué? Porque “muy pocas personas la utilizaban y no cumplía su objetivo de facilitar el regreso al mercado laboral tras la jubilación total”.

Jubilación flexible

Antes de entrar en detalle sobre las novedades, conviene recordar qué es la jubilación flexible. Tal y como explica la asesora, “es la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación ya reconocida y, al mismo tiempo, trabajar a tiempo parcial o realizar una actividad por cuenta propia, con condiciones más claras y flexibles”.

A partir de ahora, y en el caso de trabajo por cuenta ajena, “se podrá trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona comparable. La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada”.

Pero hay una novedad que conviene tenerse muy en cuenta, tal y como subraya la experta: “Si la actividad parcial empieza pasados 6 meses desde la jubilación, la pensión se incrementa”. ¿Cuánto?

En un 25% si la jornada es del 55% al 80%: y en un 15% si la jornada es del 33% al 55%.

En el caso del trabajo por cuenta propia, “se permite compatibilizar pensión y actividad autónoma si la persona no estuvo en alta como autónoma en los 3 años previos a la jubilación”. En este caso, la pensión compatible será del 25%.

¿A quién afecta? Pues a aquellas personas que inicien la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026. Eso sí, las situaciones ya existentes seguirán con la normativa anterior.



“La reforma busca que la jubilación flexible sea una vía realista para seguir trabajando sin renunciar a la pensión, acercándola a modelos europeos donde la transición entre empleo y retiro es más gradual”, concluye Izaskun García.