El ministro de Hacienda, Arcadi España

El ministro de Hacienda, Arcadi España Europa Press

Sociedad

El Gobierno lo hace oficial: "No deben declararse los bizum entre particulares"

Las entidades financieras deberán informar a la Agencia Tributaria de los cobros recibidos por empresarios y profesionales.

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Las claves

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Hacienda ha confirmado que los pagos con Bizum entre particulares no deben declararse, solo los realizados por empresarios y profesionales.

A partir de febrero de 2026, los bancos informarán mensualmente a la Agencia Tributaria sobre los cobros de Bizum realizados por empresarios y profesionales.

Los pagos con tarjeta solo serán comunicados a la AEAT si los movimientos anuales de un contribuyente superan los 25.000 euros.

Las nuevas medidas buscan reforzar el control fiscal sobre actividades económicas y traspasos de dinero, especialmente en el ámbito familiar.

Los pagos con Bizum se han consolidado en España. Son ya más de 30 millones de usuarios los que confían en la marca. Pero este año hay un cambio que deben saber relativo a Hacienda.

Todo surge a raíz del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entró el vigor el pasado 1 de enero.

Con estos cambios, lo que pretende la Agencia Tributaria (AEAT) es avanzar en su capacidad inspectora respecto a los movimientos de dinero que realizan los ciudadanos. Sobre todo teniendo en cuenta la aparición durante los últimos años de nuevos sistemas de pago.

Pagos con Bizum

Hacienda emitió un comunicado respecto a los pagos con Bizum. En el mismo, subrayaba que “no deben declararse los bizums entre particulares. Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”.

¿Dónde va a poner el foco? En aquellas operaciones relacionadas con actividades profesionales tanto en el IRPF como en el IVA o Sociedades.

“A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”, añaden desde Hacienda.

¿Y cuál es la información que van a suministrar las entidades financieras? Por un lado, la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.

Pagos con tarjeta

Junto a este aspecto, hay otro que sí afecta de manera más contundente a los ciudadanos. Y el mismo tiene que ver con el pago con tarjetas de crédito.

Así, y según el anterior Real Decreto citado, las entidades financieras deberán informar a la AEAT de los movimientos de los contribuyentes. ¿Cada mes como con los Bizum? No, en este caso, lo harán de año en año.

¿En cualquier circunstancia? No, únicamente cuando dichos movimientos anuales superen la cantidad de 25.000 euros. Será entonces cuando Hacienda podrá realizar una inspección.

De esta manera, la AEAT intenta ‘controlar’ los traspasos sobre todo entre familiares y padres e hijos. ¿Habrá más pagos entre ellos en metálico?