El ministro de Hacienda, Arcadi España

El ministro de Hacienda, Arcadi España Europa Press

Sociedad

Hacienda lo aclara: incluir a los hijos como titulares en una cuenta bancaria no se considera una donación

La Agencia Tributaria recuerda que la propiedad del dinero sigue siendo de quien lo ingresó y que los fondos forman parte de la herencia.

Más información: Alberto, abogado: "El propietario tiene que indemnizar al inquilino si lo echa para vender la vivienda"

Publicada
Las claves

Las claves

Hacienda aclara que incluir a los hijos como cotitulares en una cuenta bancaria no se considera una donación ni obliga a pagar impuestos.

Ser cotitular de una cuenta no implica ser propietario de los fondos; el dinero pertenece a quien lo haya aportado.

Solo se considerará donación si el hijo usa los fondos en su propio beneficio sin justificación, lo que sí tendría consecuencias fiscales.

En caso de fallecimiento del titular, el dinero de la cuenta se reparte entre los herederos según el testamento o la ley, no automáticamente al cotitular.

Las herencias y la gestión del patrimonio familiar suelen generar muchas dudas legales y fiscales, especialmente cuando se trata de cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos.

Una de las preguntas más habituales es si añadir a un hijo como cotitular de una cuenta corriente puede considerarse una donación encubierta y obligar al pago de impuestos.

Ante esta situación, Hacienda ha aclarado que el simple hecho de incorporar a un hijo como titular no supone, por sí mismo, una transmisión de dinero.

La Dirección General de Tributos explica que figurar como cotitular en una cuenta bancaria no convierte automáticamente a esa persona en propietaria de los fondos depositados.

En realidad, se trata de una autorización para operar con la cuenta, algo habitual en familias donde los padres, por motivos de edad, salud o comodidad, permiten a sus hijos realizar pagos, gestionar recibos o acceder al saldo.

De este modo, la titularidad formal de la cuenta no altera la propiedad real del dinero.

Hacienda considera que los fondos pertenecen a quien los haya aportado, independientemente de que existan varios titulares. Por ello, el alta de un hijo como cotitular no obliga a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, la Agencia Tributaria también advierte de que cada caso puede analizarse de forma individual.

Si se demuestra que el hijo usa ese dinero en su propio beneficio sin justificación o sin devolverlo, la Administración podría considerar que existe una donación encubierta. En ese caso, habría consecuencias fiscales y posibles sanciones o liquidaciones tributarias.

La aclaración también afecta a las herencias. Cuando fallece el titular original de la cuenta, el dinero no pasa automáticamente al cotitular superviviente.

Los fondos forman parte de la herencia y deberán repartirse conforme a lo establecido en el testamento o, si no existe, según el orden sucesorio fijado por el Código Civil.

En las herencias sin testamento, la ley establece que los primeros en heredar son los hijos y descendientes, seguidos de padres y ascendientes, el cónyuge viudo y otros familiares hasta el cuarto grado de parentesco.

Por ello, aparecer como cotitular de una cuenta no otorga un derecho preferente sobre el dinero frente al resto de herederos.

Los expertos recomiendan dejar por escrito la voluntad sobre el reparto del patrimonio mediante testamento para evitar conflictos familiares y problemas legales.

En este contexto, aunque compartir cuentas bancarias es una práctica habitual y legal, conviene conocer sus implicaciones para prevenir errores ante Hacienda o posibles disputas en futuras herencias.