La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez.

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, Isabel Rodríguez. Imagen de archivo

Sociedad

Es oficial: el inquilino debe indemnizar al arrendador si se marcha antes de que finalice el contrato

Te contamos las diferentes situaciones que pueden darse atendiendo a la fecha del contrato.

Más información: Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta cinco años de excedencia si no puede asistir al trabajo

Publicada
Las claves

Las claves

Si el inquilino abandona la vivienda antes de finalizar el contrato, debe indemnizar al arrendador, salvo que el contrato contemple otra opción.

Para contratos posteriores al 6 de junio de 2013, el inquilino puede desistir tras seis meses avisando con 30 días de antelación y solo paga indemnización si el contrato lo estipula.

La indemnización máxima suele ser una mensualidad de renta por cada año de contrato pendiente, prorrateando los periodos menores.

En contratos anteriores al 6 de junio de 2013, la rescisión anticipada es incumplimiento, debiendo el inquilino indemnizar siempre al arrendador.

Casero e inquilino firman un contrato en el que ambas partes se comprometen a cumplir una serie de puntos. Entre ellos, la duración del contrato del alquiler. Pero ¿qué ocurre si, por ejemplo, el arrendatario se va antes de tiempo? ¿Debe indemnizar al arrendador?

Para responder a estas cuestiones, nada mejor que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). También la jurisprudencia ha sido clara al respecto.

Antes de entrar en detalle, conviene hacer una matización que debe ser tenida muy en cuenta. Y la misma tiene que ver con la fecha de la firma del contrato.

Fecha del contrato

En un vídeo en YouTube de ‘Abogados para todos’, hay dos circunstancias: contratos posteriores y anteriores al 6 de junio de 2013.

En el primero de los casos, y en contratos de vivienda habitual con un único inquilino, si este se va antes del sexto mes “no estamos ante un desistimiento, sino ante un incumplimiento de contrato (salvo que el contrato permita esa situación).

En esta situación, el inquilino tendrá que compensar al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados. “Si el inquilino se va tras el sexto mes, entonces estamos hablando de desistimiento, y no de incumplimiento de contrato”, matizan.

Recordemos que el artículo 11 de la LAU permite al inquilino desistir del contrato una vez que hayan transcurrido los seis primeros meses del contrato.

Indemnización

Importante: El inquilino tiene que avisar al arrendador 30 días antes de su marcha, por lo menos. Días que debe de pagar, en concepto de renta, se haya marchado o no.

“En caso de desistimiento, el inquilino tendrá que indemnizar al arrendador solo si el contrato así lo establece. Si el contrato no dice nada, no habrá lugar a indemnización”, matizan desde ‘Abogados para todos’.

La indemnización será de (como máximo) una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.

¿Y si el contrato es anterior al 6 de junio de 2013? En este caso, la mayor parte de los contratos se encuentran en lo que se conoce como tácita reconducción. Es decir, que se les aplicaría la normativa del Código Civil. Una norma que no contempla el desistimiento.

Por lo tanto, cualquier finalización del contrato anterior a la fecha de vencimiento, será incumplimiento de contrato, con derecho a indemnización de daños y perjuicios.

Pero si de la duración se aprecia que el arrendamiento sigue sometido a la LAU, se aplica lo siguiente en el caso de un único inquilino.

El inquilino puede desistir cuando el contrato de arrendamiento tenga una duración de más de 5 años. O si ya se han cumplido más de 5 años de vigencia del contrato.

“Además, este artículo exige que para que el inquilino pueda desistir será necesario que haga un preaviso al arrendador con un mínimo de dos meses de antelación, meses que evidentemente hay que pagar”, sostienen desde el despacho de abogados.

Eso sí, las partes pudieron pactar en el contrato que en caso de desistimiento después del quinto año, el inquilino deba indemnizar al arrendador con una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año.

“Si no se pactó, no hay derecho a indemnización”, concretan en el vídeo.

En conclusión, si el inquilino decide irse no habiéndose cumplido los requisitos mencionados, “estaremos hablando de incumplimiento del contrato y no de desistimiento, teniendo que resarcir el inquilino al arrendador por los daños y perjuicios causados”.