Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

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Sociedad

Confirmado por ley: trabajar en domingos o días de descanso da derecho a un plus salarial o día libre por festividad

Las empresas deben compensar de alguna manera que los empleados trabajen, de forma extraordinaria, domingos o festivos.

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Las claves

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Trabajar en domingos o festivos da derecho, según la ley, a un plus salarial o a un día libre compensatorio.

El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos regulan la compensación por trabajar en días de descanso.

Si el trabajo en domingos o festivos es puntual, se puede compensar con un 75% extra en el salario o con descanso equivalente.

Cuando trabajar en festivos está incluido en el contrato, la compensación depende de lo estipulado en el convenio colectivo.

Trabajar un domingo o en un día festivo no siempre significa cobrar lo mismo que una jornada ordinaria.

La legislación laboral española reconoce que prestar servicios en días destinados al descanso semanal o en festivos puede dar derecho a una compensación económica adicional o a un descanso equivalente.

Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores y lo desarrollan los convenios colectivos, que regulan cuánto corresponde un plus salarial y cuándo se puede disfrutar de un día libre compensatorio.

En sectores como la hostelería, el comercio o la restauración, trabajar en domingos y festivos forma parte de la actividad habitual. Sin embargo, esto no significa que la empresa pueda exigirlo sin condiciones ni compensaciones.

La normativa laboral deja claro que el trabajo en estos días debe estar regulado y, en determinados casos, retribuido de forma especial.

La base legal se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma establece el derecho al descanso semanal y regula las condiciones en las que un trabajador puede prestar servicios en domingos o festivos.

Como regla general, los empleados tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que normalmente comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes, además del domingo completo.

En el caso de los menores de edad, ese descanso mínimo es de dos días ininterrumpidos. Esto significa que el domingo forma parte del período de descanso ordinario, salvo que por la actividad de la empresa se establezca otra distribución de la jornada.

Ahora bien, si por razones organizativas o por la naturaleza del negocio el trabajador debe prestar servicios en domingo o festivo, la empresa debe compensarlo.

Esa compensación puede hacerse de dos formas: mediante un plus salarial por festividad o mediante un día libre equivalente al tiempo trabajado.

Cuando el trabajo en domingo o festivo se realiza de manera excepcional, la empresa puede optar por conceder un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas o por abonar esas horas con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

En otras palabras, si un empleado trabaja un festivo de forma puntual, tiene derecho a cobrar más por esa jornada o a disfrutar de descanso adicional.

Sin embargo, la situación cambia cuando trabajar domingos y festivos forma parte de las condiciones habituales del puesto. Si el contrato y el calendario laboral ya contemplan esos días como laborables, no siempre existe derecho automático a un plus adicional.

En estos casos, el salario se abona conforme al convenio colectivo, que determina si existe un complemento específico por trabajar en festivos o si esos días ya están integrados en la retribución ordinaria.

Así, el convenio colectivo juega un papel decisivo. La empresa está obligada a respetar las condiciones que imponga, ya sea plus de festividad, recargo sobre el salario o descansos adicionales.