Un trabajador usando las redes sociales en sus horas de trabajo.

Un trabajador usando las redes sociales en sus horas de trabajo. istock

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: usar las redes sociales en horario laboral es motivo de despido disciplinario

Te contamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid basándose en un artículo del Estatuto de los Trabajadores.

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Las claves

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado el despido disciplinario de un trabajador por usar redes sociales durante su jornada laboral.

El despido se justifica porque el empleado no realizaba tareas profesionales mientras usaba dispositivos electrónicos para fines personales, incumpliendo las normas internas de la empresa.

La sentencia se basa en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que considera la transgresión de la buena fe contractual motivo de despido disciplinario.

El Estatuto de los Trabajadores contempla otros supuestos de despido disciplinario, como faltas repetidas de asistencia, indisciplina y ofensas al empresario o compañeros.

Al trabajo se va a trabajar. La frase, aunque puede parecer de perogrullo, no siempre se aplica a rajatabla por determinados trabajadores. Siempre se ha dicho que hay escaqueados. Y hay quien recrimina que otros compañeros dedican más tiempo a usar el móvil, o el ordenador, para temas personales que profesionales.

Tener abiertas las aplicaciones de YouTube, TikTok o Instagram, o aprovechar para mirar otras páginas de venta de coches o pisos, no es el pan nuestro de cada día, pero en ocasiones son usadas muy a menudo.

De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya emitido una sentencia al respecto basándose en uno de los artículos del Estatuto de los Trabajadores.

Despido disciplinario

España ha pasado de basar su economía en la industria para concentrarse más en el sector servicios. Trabajos en los que el ordenador, e internet, forman parte del día a día de los trabajadores.

Pero la tentación de usar internet para uso y disfrute personal en horario laboral, ‘aparcando’ las labores profesionales, está ‘a la vuelta de la esquina’.

De ahí que no sean pocas las empresas que establezcan en sus normas la prohibición de esta actividad, o forma de actuar. ¿Qué sucede si el empleado acaba haciendo caso omiso a las mismas de forma reiterada? Pues que puede acabar en manos de la justicia.

Recientemente, el TSJM ha avalado el despido de un trabajador que usaba de manera continuada las redes sociales durante su jornada laboral. Y lo ha considerado como un despido disciplinario.

¿Por qué? Porque la empresa demostró que durante ese tiempo no desarrollaba ningún tipo de actividad relacionada con las funciones profesionales que tenía asignadas. Y, en sus normas, la empresa especificaba que no se podían usar dispositivos electrónicos para fines personales.

EL TSJM basó su sentencia en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 54, dedicado al despido disciplinario. A su entender, el trabajador vulneró el principio de buena fe contractual, recogido en el mismo.

En concreto, así está redactado en su punto 2d: “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores recoge otros supuestos de despidos disciplinarios por incumplimientos contractuales como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

También la indisciplina o desobediencia; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; o las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, entre otras.