Una persona sacando dinero.

Una persona sacando dinero.

Sociedad

Es oficial: prohíben a los bancos el doble cobro de comisiones e intereses de demora si te quedas en números rojos

El fin de esta práctica supone blindar tu cuenta ante penalizaciones automáticas y arbitrarias que históricamente han supuesto un doble castigo.

Más información: Japón halla una alternativa a la inmigración irregular: 10 años de residencia y 2 años cotizados para obtener la ciudadanía

Publicada

Las claves

El Tribunal Supremo ha prohibido que los bancos cobren simultáneamente intereses de demora y comisiones de descubierto cuando un cliente entra en números rojos.

La sentencia STS 1875/2025 establece que el interés de demora ya compensa al banco, por lo que añadir una comisión adicional se considera abusivo y nulo.

La nueva doctrina protege tanto a consumidores como a empresas, permitiendo reclamar devoluciones por cobros duplicados en años recientes.

Los bancos han tenido que modificar sus contratos y eliminar estas comisiones indebidas, devolviendo mayor transparencia y equidad a las cuentas corrientes.

Desde que comenzó este 2026, el panorama de las reclamaciones bancarias en España ha dado un vuelco definitivo.

Lo que antes era objeto de debate en juzgados menores, hoy es una doctrina consolidada: los bancos ya no pueden aplicar simultáneamente intereses de demora y comisiones de descubierto.

El punto de inflexión definitivo se produjo a finales del año pasado, concretamente con la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1875/2025, de 17 de diciembre, que ha marcado el camino legal que seguimos hoy.

El fallo del 17 de diciembre puso fin a una de las prácticas más lucrativas de la banca, que había sido ampliamente cuestionada por consumidores y expertos.

El Tribunal Supremo analizó el caso de una empresa que soportaba intereses del 29% junto con una comisión por exceso del 4,5%, y concluyó que no se puede penalizar dos veces el mismo hecho.

La STS 1875/2025 establece que el interés de demora ya cumple la función de indemnizar al banco por retrasos y riesgos, por lo que añadir una comisión adicional carece de justificación.

Al no existir una gestión administrativa real y diferenciada que respalde el cargo, la comisión se considera nula por abusiva, lo que refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas bancarias injustas.

A 7 de abril de 2026, los efectos de esta sentencia ya son plenamente visibles en el mercado, ya que las entidades financieras han tenido que adaptar sus prácticas a la nueva jurisprudencia.

Lo que comenzó como una victoria judicial se ha transformado en una obligación operativa para los bancos, que ahora deben revisar sus políticas de cobro y eliminar comisiones indebidas.

El gran avance de la resolución de diciembre de 2025 fue confirmar que la prohibición también protege a profesionales y empresas, porque la falta de "causa" de la comisión invalida su cobro sin importar el titular de la cuenta.

Gracias a esta jurisprudencia, cualquier cliente que haya sufrido cobros duplicados en los últimos años puede reclamar su devolución, ya que las demandas se resuelven sistemáticamente a favor del cliente gracias al precedente sentado por la Sala de lo Civil.

¿Qué ocurre ahora?

Hoy en día, las entidades bancarias han tenido que adaptar sus contratos para evitar estas duplicidades. Si un cliente entra en números rojos, el banco puede aplicar un interés, pero no puede sumar una comisión automática por el simple hecho de estar en negativo.

En definitiva, la STS 1875/2025 no fue solo un titular de prensa; fue el acta de defunción de una práctica que, tras meses de aplicación de la sentencia, ha devuelto el equilibrio y la transparencia a las cuentas corrientes de millones de españoles.