Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Sociedad

Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: un casero no puede echar al inquilino para vender el piso

Te contamos cuáles son las únicas excepciones así como los diferentes derechos que asisten al inquilino de verse envuelto en esta situación.

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Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos impide al casero rescindir el contrato de alquiler de forma anticipada para vender la vivienda, salvo en casos muy concretos.

El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del fin del contrato si la necesita para sí mismo o familiares en primer grado, y debe avisar con dos meses de antelación si está recogido en el contrato.

Si el contrato va a cumplir cinco años, el casero debe notificar con al menos cuatro meses de antelación si no desea renovarlo; de lo contrario, se prorroga automáticamente tres años más.

El inquilino tiene derecho de adquisición preferente si el casero vende el piso y puede permanecer en la vivienda aunque cambie de propietario, salvo pacto en contrario.

Encontrar vivienda de alquiler se está convirtiendo en ‘misión imposible’ para muchas personas que no cuentan con los suficientes recursos para poder pagar lo que piden los caseros. Y es que el precio no para de incrementarse.

Ante esta situación, hay caseros que pueden aprovechar la coyuntura para echar a sus inquilinos y pedir más dinero a los futuros interesados. ¿Pueden hacerlo? ¿Pueden rescindir el contrato antes de que llegue la fecha límite?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),el casero no puede finalizar el alquiler de manera anticipada, aunque sea su deseo, salvo en determinadas circunstancias.

Notificación

El casero no puede recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato salvo en la siguiente circunstancia: que la necesite para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge).

En este caso, debe avisar con dos meses de antelación siempre y cuando la opción estuviese recogida en el contrato.

Otro caso: puede darse la circunstancia de que el contrato esté a punto de llegar a su quinto año y el arrendador no quiera renovarlo. Para que así sea, debe notificarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Si se hace con menos tiempo, la notificación no tendrá validez y el contrato se prorrogará otros tres años más. Así queda recogido en el artículo 10 de la LAU.

Por último, un tercer supuesto. Si el arrendatario ya está dentro de esa prórroga de tres años más, será él quien pueda no renovar el contrato. Por tanto, será el casero quien deba hacerlo.

Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.

Derechos

Si el propietario quiere vender la vivienda, el inquilino tiene una serie de derechos como el de adquisición preferente. Es decir, que tiene derecho a comprarlo antes que cualquier otro comprador.

Importante: este derecho incluye el tanteo (antes de la venta) y el retracto (después de la venta si no te informaron).

También el arrendatario tiene el derecho a permanecer en la vivienda si el contrato está en vigor y firmado. Es decir, que podrá seguir viviendo en el piso aunque cambie de propietario, salvo que se haya acordado lo contrario.