María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda. Imagen de archivo

Sociedad

Hacienda lo confirma: si dejas vivir gratis a tu hijo en tu casa, tendrás que declararlo en la Renta

Ceder gratis una vivienda a un hijo puede obligar a los padres a declarar una renta teórica en el IRPF, aunque no exista alquiler.

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Las claves

Si los padres ceden gratis una vivienda a un hijo que no es el domicilio familiar, deben declararlo en la Renta como renta imputada.

La obligación fiscal recae sobre los padres, propietarios de la vivienda, no sobre el hijo que reside en ella.

Al declarar, los padres deben imputar un porcentaje del valor catastral del inmueble, habitualmente entre el 1,1% y el 2%.

La exención del IRPF por donación de vivienda solo se aplica a mayores de 65 años y si se trata de la vivienda habitual.

Vivir con los padres no es un problema fiscal, pero si se usa de forma gratuita una vivienda que es propiedad de los progenitores que no es el domicilio familiar, sí que puede tener consecuencias a nivel fiscal.

A pesar de que en la práctica apenas se produzcan sanciones o actuaciones por parte de la Administración en estos casos, hay que tener cuidado, ya que no es lo mismo que un hijo viva en el domicilio familiar, en una relación de dependencia económica, que cederle gratis una vivienda familiar desocupada.

En el caso de que sean hijos convivientes con sus padres, no habrá ningún tipo de problema fiscal, pero la situación cambia en el segundo caso, pues la normativa vigente contempla que hay que asumir ciertas obligaciones.

No tiene que ver con que a ojos de la Agencia Tributaria se considere una donación o que se alquile la vivienda al hijo, sino porque, desde el punto de vista del IRPF, es un inmueble que genera una renta teórica que debe ser declarada por parte de los propietarios.

¿Qué sucede si no se declara?

Si no se declara en la Renta, desde Hacienda es posible que se requieran explicaciones a los propietarios para que regularicen la situación, con la correspondiente reclamación de las cantidades no declaradas en los últimos años.

Conviene aclarar que, en ningún caso, la obligación fiscal recae sobre el hijo residente en la vivienda, sino que lo hará en exclusiva sobre los padres, que son los titulares del inmueble, que son quienes deben responder por una cuestión del IRPF.

En este tipo de casos, los padres deberán imputar en su declaración de la Renta un porcentaje del valor catastral del inmueble, que generalmente se sitúa entre el 1,1% y el 2%, independientemente de que haya o no un alquiler efectivo.

Dada esta situación, la legislación entiende que esa vivienda produce un rendimiento mínimo, por lo que, al no cobrar el alquiler a sus hijos, los progenitores deben reflejar esta imputación en su IRPF, como sucede con cualquier vivienda vacía que no esté alquilada.

¿Se puede donar una vivienda sin IRPF?

En el caso de que los padres quieran hacer una transmisión de una vivienda, hay que tener en consideración otros aspectos fiscales. En muchos casos, los progenitores se plantean cómo ayudar a sus hijos en vida sin que sea una operación que suponga una carga impositiva elevada.

El traspaso de inmuebles, ya sea por venta o donación, suele llevar asociadas obligaciones tributarias de relevancia, especialmente cuando el valor del bien ha aumentado con el paso del tiempo.

No obstante, hay que tener en cuenta que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla un tratamiento concreto para determinados contribuyentes. En el caso de las personas mayores de 65 años, la ley introduce una exención fiscal que altera notablemente las reglas habituales.

Este beneficio afecta de forma directa a la transmisión de la vivienda habitual y permite realizar la operación sin que la posible ganancia patrimonial tenga que llegar a tributar en la declaración de la renta.

Con carácter general, la normativa fiscal considera que cualquier donación de un inmueble supone una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Esa variación puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien.

En condiciones normales, esa ganancia debe ser integrada en la base imponible del IRPF y tributar en función de los tipos vigentes. Sin embargo, la ley introduce una excepción expresa para mayores de 65 años cuando se transmita su vivienda habitual.

Esta exención se encuentra recogida en el artículo 33.4 de la Ley del IRPF, donde se recalca que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años.

La Dirección General de Tributos aclara que esta exención no diferencia entre las transmisiones onerosas y lucrativas, por lo que es de aplicación tanto a la transmisión del pleno dominio como a la nuda propiedad, incluso en casos en los que el donante opte por residir el usufructo y siga residiendo en ese inmueble.

Vivienda habitual

Para que dicha exención sea posible, es imprescindible que esa vivienda donada a los hijos sea la residencia habitual a efectos fiscales. Se entiende como tal aquella vivienda en la que el contribuyente haya residido durante un plazo continuado de al menos tres años.

Sin embargo, la norma introduce un matiz que hay que tener en cuenta y es que también se considera vivienda habitual, a efectos de esta exención, aquella que hubiera tenido tal condición en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha en la que se transmita.

Gracias a ello es posible aplicar el beneficio incluso si la persona que es mayor de 65 años ya no vive en el inmueble en el momento exacto de la donación, para lo que es necesario cumplir con ese requisito temporal.

En todo caso, hay que tener en cuenta que Hacienda deja claro que la exención solo afecta al IRPF del donante, por lo que los hijos o beneficiarios que reciban la vivienda deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.