
Trabajadores intentando volver a casa tras el apagón.
Confirmado por el Ministerio de Trabajo: este es el permiso retribuido de un empleado si no puede acudir a su puesto
El Ministerio de Yolanda Díaz ha recordado que los trabajadores cuentan además con la opción de teletrabajar.
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha lanzado un aviso a los trabajadores a través de la red social X (antes Twitter) a causa del apagón sufrido por España durante el lunes 28 de abril.
En el mismo, el ministerio que dirige Yolanda Díaz pone el énfasis en el Estatuto de los Trabajadores. Por eso, aquellos trabajadores que no puedan desplazarse hasta sus puestos de trabajo deben tener en cuenta dicha norma.
“Ante el #apagón de la red eléctrica recordamos que las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo”, dice el ministerio en X. Y añade: “Ante esta situación pedimos mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades”.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
En concreto, el Ministerio de Trabajo hace mención al artículo 37.3.g. En concreto, ese artículo habla de un permiso retribuido de “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo”.
Algo que sucedería “como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes”.
También incluye en este contexto “cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
Dicho artículo continúa recordando que, una vez transcurridos los cuatro días, “el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.
Muchas personas, ante esta situación, pensarán y acabarán usando el teletrabajo cuando sea posible. ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto?
Lo siguiente: “Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.
⚠️ Ante el #apagón de la red eléctrica recordamos que las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo.
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) April 28, 2025
‼️ Ante esta situación pedimos mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades. pic.twitter.com/WGRIgD4wdy
Más allá del mensaje del Ministerio de Trabajo, el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recordó en sus intervenciones que los trabajadores “prioricen su seguridad”. Y subrayó que “Los trabajadores de servicios no esenciales que tengan dificultades o que hayan recibido la instrucción de sus empleadores de quedarse en casa, que lo hagan".