Manifestantes durante la marcha del Orgullo Gay en Madrid

Manifestantes durante la marcha del Orgullo Gay en Madrid EFE

Sociedad LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

La Federación de gays y lesbianas pide equiparar la violencia homófoba a la de género por ley

El borrador de la norma, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, recoge sanciones por discriminación de 20.000€, crear un Centro de Memoria Histórica LGTBI y la inversión de la carga de la prueba.

30 septiembre, 2016 00:35

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La Federación estatal de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales ha elaborado y entregado a las principales fuerzas políticas un proyecto de ley para luchar contra la discriminación por cuestiones de orientacón e identidad sexual. Está ahora en el balón en los partidos el debatir, proponer o vetar artículos del borrador, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en el que se recoge equiparar a las víctimas de la violencia homófoba con las mujeres que han sufrido violencia de género, la creación de un Centro de memoria histórica LGTBI, invertir la carga de la prueba en los los procesos que no sean penales y sanciones por discriminación de hasta 45.000 euros.

Según el borrador de la ley, el objetivo de esta es desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales), ya que “a pesar de los avances logrados a nivel legal, existen intolerables niveles de discriminación y violencia ejercida sobre el colectivo”: “Esta ley viene a ser un paso más, esperamos que el definitivo, en un camino legal hacia la igualdad y la justicia social”.

Estos son los principales aspectos desarrollados en 18 capítulos y 96 artículos y que siguen la estela de las comunidades autónomas pioneras que ya han aprobado norma de este ámbito como Cataluña, Galicia, Extremadura, Murcia y Madrid. 

Las víctimas de la homofobia, igual que las de violencia de género

En el artículo 12 del borrador, el relativo a la atención “integral” a víctimas de violencia por orientación sexual e identidad de género, se entiende que la Federación pide equiparar a estas víctimas con aquellas mujeres que han sufrido violencia de género. “Las víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia tendrán acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género”, reza el punto seis de este artículo. Y concreta el siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer transexual que sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes para las víctimas de violencia de género”.

Atención sanitaria integral a personas transexuales

La norma, que será estudiada por los partido, contempla una atención integral sanitaria para personas transexuales. Esto es “atención especializada e interdisciplinar, el proceso transexualizador completo así como un tratamiento especializado”. Esta cartera de servicios básicos incluiría también  “tratamiento hormonal al inicio de la pubertad para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencia que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados”.

La fase de reasignación quirúrgica será prestada a personas a partir de 16 años de edad, dentro del marco del proceso asistencial establecido, y en todos los casos se requerirá el consentimiento informado de la persona responsable del menor.

Creación del Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI

La FLGTB en su borrador establece la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI, que estaría coordinado con el Sistema Español de Bibliotecas y Filmoteca Nacional. Ahí se albergarán los archivos, registros y documentos, incluyendo documentos audiovisuales, de las organizaciones y los sectores del colectivo en general de todo el territorio nacional y la documentación relacionada “con la Memoria Histórica y la historia de la represión en España”.

Este centro impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la “Memoria Democrática LGTBI” y podrá editar materiales relacionados con esta.

Inversión de la carga de la prueba

Polémico artículo, que ya se recoge en otras normas autonómicas del ámbito, es el 90, donde se recoge la inversión de la carga de la prueba, es decir, corresponde al demandado demostrar su inocencia. “De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado aleguen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a la parte demandada, o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, detalla el texto.

En el punto cuatro de este artículo que se aclara que lo anterior no es aplicable a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.

Sanciones de hasta 45.000 euros por discriminación

El borrador, que no fue entregado a los medios de comunicación durante la presentación de éste, recoge un régimen sancionador para infracciones leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado, y siempre que no sean constitutivas de delito.

Leves serán causar una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de orientación sexual. Dentro de las graves se encuentra golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por razón homófoba, entre otras. Y muy graves: causar, por cualquier medio o procedimiento, una lesión no definida como delito a otra persona, adoptar comportamientos constitutivos de acoso, despedir a un trabajador a causa de su orientación sexual o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género.

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros. Las graves con multa de 3.001 hasta 20.000 euros y las muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes como la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Administración por un periodo de hasta un año, contratar con la administración, o la inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para la prestación de servicios públicos.

Educar en la diversidad

Este texto analizado por este diario también incluye que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el marco de sus respectivas competencias “deberán realizar un plan integral de educación en el cual se proteja el respeto a la diversidad sexual y de género de manera transversal en todas las asignaturas”.

Para la implementación de estos planes, dice el texto, se ofrecerán cursos de sensibilización y preparación en los centros de formación permanente del profesorado para todos los docentes, los cuales deberán adaptar la realidad LGTBI dentro de sus programas de estudio de manera regular.

Como mínimo, añade, el Plan Integral deberá recoger en todas las asignaturas y cursos, la implantación de ejercicios y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar. También se deberá ver en clase de Educación INfantila la inclusión de las diversas familias en educación infantil, la atención a la diversidad sexual y de género en asignaturas como Conocimiento del Medio en Primaria y, por último, en Secundaria, en la asignatura de Historia el estudio del movimiento LGTBI.

En el artículo 40 del borrador se recoge además que se promoverá por los centros escolares “la impartición de seminarios y campañas de sensibilización respecto a la diversidad sexual y de género, tanto para los estudiantes como para los progenitores y tutores de los mismos”.

Lucha contra el acoso escolar

La norma busca luchar contra el ascenso de acoso escolar homófobo contra estudiantes. Así, insta a las administraciones a garantizar la no discriminación de los niños y jóvenes LGTBI, y “velarán por el respeto de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad”. “Se reconoce el derecho de los menores con disconformidad a su identidad de género a desarrollarse física, mental y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido”, amplía.

El Instituto de la Juventud de España, y los órgano equivalentes en las Comunidades Autónomas, propone, promoverán el respeto a la orientación sexual y la identidad de género de todas las personas y fomentará las buenas prácticas para garantizar ese respeto y prestará servicios de asesoramiento en cuestiones de diversidad sexual y de género.

Creación de un Consejo Estatal contra la discriminación LGTBI

El borrador de la ley contempla la creación de un Consejo Estatal, que se constituiría como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y ámbito nacional, que “actuará con independencia de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones”. Su objetivo principal, según se recoge en el texto, será “garantizar la no discriminación de las personas por orientación sexual e identidad de género”. También se encargará este ente de nueva creación del asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios en materia de discriminación.

La intención de la Federación estatal, tal y como se recoge en el borrador, es que este Consejo Estatal también tenga como competencia “la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de las infracciones contenidas en la presente ley”.