Manuel, durante el juicio y cuando fue arrestado.

Manuel, durante el juicio y cuando fue arrestado.

Reportajes

El electricista que mató a su hijo con una pala, cuarto condenado a prisión permanente revisable en España

17 octubre, 2018 19:58

Marcos Javier Mirás Montánez, de 42 años de edad, asesinó a su hijo de 11 años el día de la Madre. Ese domingo, 7 de mayo de 2017, tenía que devolver a su hijo de 11 años a su ex mujer, de quien estaba separado desde hacía siete. Todo ocurrió en el municipio coruñes de Oza-Cesuras. El niño nunca llegó a casa de su madre. Días antes de que el niño desapareciese, Marcos le dijo a su mujer: "Te voy a dar donde más te duele". Cuando fue detenido, se desmoronó y llevó a los agentes hasta el lugar en el que estaba el cadáver del niño. Lo había matado en una pista forestal, golpeándole la cabeza con una pala. Ahora, año y medio después, ha sido condenado a prisión permanente revisable.

Según fuentes judiciales, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, ha sentenciado al electricista Marcos Javier como autor de un delito de asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor de 16 años, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

Mirás es ya el cuarto condenado a prisión permanente revisable en España. Antes de él, fue condenado David Oubel, el parricida de Moraña, quien drogó y asesinó a sus hijos cortándoles la cabeza con una radial.

El segundo condenado a la misma pena fue Sergio D.G., quien propinó a su exnovia más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello. Ocurrió en Tenerife. 

El tercero, el pasado mes de septiembre, fue Daniel M. La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava le condenó por asesinar a una bebé de 17 meses en 2016 en Vitoria. Lanzó a la niña por una ventana en la madrugada del 25 de enero de ese año e intentó asesinar a la madre, una joven de 18 años a la que había conocido semanas antes a través de internet.

Durante el juicio del parricida, la sala había de recordar y sacar a la palestra los mensajes tan premonitorios como perversos que Mirás iba a lanzar hacia la familia de su expareja. Uno de los hermanos de María del Carmen recibió, un año antes del crimen, un mensaje de Marcos Javier: "La última palabra no está dicha en esta historia. El daño ya lo hicisteis hace tiempo y las dos únicas cosas que podían hacer daño, por suerte o fortuna, no están en vuestras manos…Todo en esta vida tiene un punto final…el caso es que nos guste a todos…”.

Orden de alejamiento

El lugar donde los agentes se encontraron el cuerpo del hijo asesinado.

El lugar donde los agentes se encontraron el cuerpo del hijo asesinado. EL ESPAÑOL

La Audiencia también le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Además, le tendrá que abonar a su exmujer una indemnización de 180.000 euros. Contra el fallo cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La Audiencia destaca que el Tribunal del Jurado se manifestó contrario por unanimidad a la concesión del indulto o el beneficio de suspensión de la pena, una decisión con la que la magistrada presidenta de la Sección Primera “coincide plenamente”, pues señala que no existe “circunstancia alguna que aconseje la aplicación de esa gracia y/o beneficio a unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos”.

La sentencia considera que ha quedado acreditado que el condenado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y que cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer”.

La Audiencia subraya que, en contra de los argumentos esgrimidos por la defensa, “ninguno de los peritos judiciales que examinaron al acusado apreciaron síntomas psicóticos” y que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Así, insiste en que, tal y como expuso una médico forense en el juicio, el brote psicótico “no es compatible con una acción planeada” como la que llevó a cabo el acusado