Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social. Europa Press.
En vigor: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas
Los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores regulan cómo llevar a cabo los descansos en la jornada laboral y los semanales
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Es normal que surjan dudas respecto a la jornada laboral, como por ejemplo las horas extras, cuánto tiempo de descanso corresponde al día, cómo funciona el fichaje o cuántas horas deben transcurrir entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente para garantizar el descanso mínimo necesario.
Para resolver estas y otras cuestiones relacionadas con el ámbito laboral, existe el Estatuto de los Trabajadores, una norma compuesta por 92 artículos que regula las relaciones laborales en España. En él puedes encontrar respuestas a muchas de tus preguntas como, por ejemplo, el tiempo de descanso entre dos jornadas.
Los descansos en la jornada laboral según el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores
La duración de tu jornada laboral será la que hayas pactado en tu contrato de trabajo, o bien la que se establezca en tu convenio colectivo. A partir de ahí, se fijan tus horarios y, en consecuencia, también tus descansos, vacaciones y otros aspectos clave en tu día a día laboral.
Eso sí, hay cierto margen de flexibilidad. Según el artículo 34.2 del Estatuto, "la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo". Pero no todo vale: debes ser informado con cinco días de antelación y, en cualquier caso, siempre se tienen que respetar los descansos mínimos y semanales.
En cuanto al número de horas, la jornada ordinaria no puede superar las 9 horas de trabajo efectivo al día. Eso sí, este límite puede modificarse mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre respetando el descanso entre jornadas. Si eres menor de 18 años, el máximo baja a 8 horas diarias.
Una de las claves más importantes para tu salud es la siguiente: "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas". Es decir, desde que fichas la salida hasta que vuelves a entrar en tu puesto de trabajo tiene que haber ese margen para garantizar un descanso adecuado y evitar riesgos.
A su vez, el punto 4 del artículo dice claramente: "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada
exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos". Este tiempo se considera trabajo efectivo, a no ser que el convenio diga lo contrario.
En el caso de los menores de 18 años, el descanso será de treinta minutos, "y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".
El descanso semanal según el art. 37
"Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".
En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal es mayor: al menos dos días seguidos. Además, las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, y no pueden ser superiores a catorce al año, siendo dos de carácter local.
Fiestas laborales en Galicia en 2026
En 2026, Galicia cuenta con un total de 14 días festivos, de los que 2 serán locales, establecidos por cada ayuntamiento, y los 12 restantes tendrán carácter nacional (nueve) y autonómico (tres).
Entre los festivos de ámbito general en España se encuentran:
- Año Nuevo: 1 de enero, jueves
- Viernes Santo: 3 de abril, viernes
- Día del Trabajador: 1 de mayo, viernes
- Asunción de la Virgen María: 15 de agosto, sábado
- Fiesta Nacional de España: 12 de octubre, lunes
- Día de la Inmaculada Concepción: 8 de diciembre, martes
- Navidad: 25 de diciembre, viernes
Los festivos restantes de carácter nacional son opcionales; es decir, pueden ser sustituidos por las comunidades: el 6 de enero, que en Galicia nunca se cambia, excepto que coincida en domingo; y el Jueves Santo. Los festivos autonómicos son los siguientes:
- San José: 19 de marzo, jueves
- San Juan: 24 de junio, miércoles
- Día Nacional de Galicia: 25 de julio, sábado
A estos hay que sumarle los dos festivos locales escogidos por cada concello.