Imagen de un niño jugando en un centro educativo.
La Xunta fija servicios mínimos por la huelga en centros de educación especial y escuelas infantiles
Se garantiza la apertura con el establecimiento de unos mínimos a cumplir en función de cada uno. El paro está previsto para este jueves 6 de noviembre
Te puede interesar: Cuatro colegios gallegos crearán su propio bosque autóctono con el programa 'Aprender del bosque'
La Xunta ha fijado los servicios mínimos para la huelga de los centros educativos de educación especial de titularidad privada, así como de las escuelas de educación infantil, de cero a tres años, en los centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en los de reforma juvenil y protección de menores convocada para el 6 de noviembre, según recoge Europa Press.
En el caso de los centros educativos de educación especial de titularidad privada, los servicios mínimos establecen que permanezcan abiertos en horario habitual con la necesaria presencia de un miembro del equipo directivo y un subalterno o subalterna.
En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros. Entre otros, deberá haber el 20 por ciento del personal médico, de comedores, de los ATS, de limpieza, de cuidadores.
En cuanto a los centros de asistencia y educación infantil, estipula dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada.
En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.
Otros centros
En los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo o en un día festivo y, para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.
En el caso de los servicios de atención diurna ocupacional y atención diurna terapéutica en los que únicamente tienen actividad de lunes a viernes, se estipula que para los servicios de atención diurna ocupacional una ratio de personal de atención directa de 0,10 y de 0,14 en el servicio de atención diurna ocupacional con otras discapacidades concurrentes.
Por lo que respecta al servicio de atención diurna terapéutica, la ratio de personal de atención directa es de 0,14 en las áreas de discapacidad intelectual y daño cerebral adquirido, y de 0,20 en las áreas de discapacidad física, parálisis cerebral y trastorno del espectro autista.
En los servicios de supervisión y apoyos puntuales en equipos especiales, es necesario garantizar una persona cuidadora por turno.
Además, los centros que tengan servicio propio de comedor, deberán tener al personal mínimo para garantizar el servicio de comida.
En el transporte para la atención de usuarios de centros de atención a personas con discapacidad, se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 08:00 horas hasta las 10:30 horas.
También los de salida, desde las 14:00 horas hasta las 15:30 horas, en los servicios de media estancia y desde las 16:30 horas hasta las 20:00 horas en los servicios de estancia completa.