El Censo de Españoles Residentes Ausentes ha vuelto a batir su propio récord. Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2026 se incorporaron 20.536 nuevos inscritos, el mayor incremento mensual de toda la serie histórica.

Desde las elecciones generales de julio de 2023, el CERA ha crecido en 403.466 personas, un 17,3%.

Argentina lidera con claridad ese aumento y Madrid es la circunscripción española que más nuevos electores exteriores está sumando.

No se trata de un crecimiento natural. Es consecuencia de la Ley de nietos.

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022 reconocía el derecho a optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran perdido o renunciado a ella como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

El legislador fue explícito. Durante la tramitación parlamentaria se rechazaron, en dos ocasiones, las enmiendas que pretendían incluir también a los emigrantes económicos. El Congreso delimitó, de forma expresa, el supuesto al exilio político. Una decisión en sí misma polémica porque limita los beneficios de la ley, por motivos ideológicos, a los descendientes de sólo una parte de los españoles, los afines al Frente Popular.

Pero cinco días después de la entrada en vigor de la norma, una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmada por Sofía Puente (hermana del ministro Óscar Puente), introdujo una presunción automática: se consideraría exiliado a todo español que hubiera salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar persecución alguna.

Esa instrucción administrativa amplió de facto el ámbito de la ley. La propia Junta Electoral Central ha llegado a la conclusión de que no se ajusta a Derecho, aunque se declaró incompetente para anularla. Una instrucción no puede reescribir lo que el Parlamento ha aprobado.

Eso es, lisa y llanamente, un fraude de ley.

Los números demográficos confirman el desvío.

Un solo ejemplo. Los historiadores estiman en torno a 2.500 los exiliados republicanos que se asentaron en Argentina. Pero resulta demográficamente imposible que aquellos 2.500 hayan generado un millón de descendientes adultos en ochenta años. Ni siquiera atribuyendo al exilio republicano en Argentina una fertilidad desaforada de casi veinte hijos por exiliado.

La inmensa mayoría de las solicitudes argentinas (que concentran cerca del 40% del total mundial) corresponde por tanto a descendientes de la emigración económica masiva de finales del siglo XIX y primeras décadas del XX, exactamente el supuesto que el legislador excluyó.

La ley se justifica en la reparación del exilio republicano y se aplica, en la práctica, a otra realidad histórica.

El efecto sobre el censo electoral es ya cuantificable. El ritmo de crecimiento del CERA se ha acelerado de forma clara después de 2022. El Gobierno, lejos de limitar el alcance de la instrucción cuestionada, está agilizando la resolución de los cientos de miles de expedientes pendientes mediante refuerzos externos, contratos informáticos y externalización de tareas.

Lo hace precisamente cuando los sondeos le son desfavorables y se acerca el ciclo electoral de 2027.

Aunque la participación del voto exterior ha sido históricamente baja, en circunscripciones ajustadas unos pocos miles de votos pueden decidir escaños. La asignación de esos nuevos electores a provincias según el origen de los antepasados concentra el potencial impacto en determinantes demarcaciones.

¿Por qué se amplió por vía administrativa lo que el Congreso había rechazado de forma expresa?

¿Por qué se prioriza ahora la resolución masiva de expedientes?

¿Qué garantías existen de que el censo no se esté alterando de manera artificial?

La nacionalidad y el censo electoral no son instrumentos de ingeniería política. Son elementos constitutivos de la soberanía popular. La memoria democrática no puede convertirse en un mecanismo para modificar el cuerpo electoral por la puerta de atrás.

Si el Gobierno considera legítima la ampliación, debe defenderla con una reforma legislativa expresa, sometida al debate parlamentario y al control de la oposición.

Mientras tanto, la discrepancia entre el texto aprobado por las Cortes y la aplicación real de la norma supone una quiebra del principio de legalidad y una alteración unilateral de las normas democráticas que rigen unas elecciones generales. Es decir, un fraude electoral.