Don Quijote Sánchez y Sancho
Mientras el Supremo delibera: las cinco claves que decantarán la sentencia del fiscal general
El juicio ha delatado la verdadera intención de Álvaro García Ortiz. Que no era la de defender a la Fiscalía, sino la de destruir a Ayuso para complacer a Pedro Sánchez.
“Cinco a dos en contra de Álvaro García Ortiz”, decía este viernes un buen conocedor de lo que se cuece en el entorno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
“No pueden condenarlo a prisión porque la gravedad del delito tampoco lo merece, pero sí pueden inhabilitarle, lo que pondrá fin a su carrera como fiscal y a la posibilidad de que Pedro Sánchez, como probablemente esté tentado de hacer ahora mismo, le nombre ministro de Justicia”.
Esa era la apuesta de mi fuente.
Pero no es una opinión habitual. Muchos otros apuestan por la absolución.
Lo que sí es incuestionable es que el juicio de Álvaro García Ortiz ha colocado a los magistrados del Supremo frente al dilema de transigir (o no) con eso que Elisa Beni llamó en un artículo reciente publicado en El Nacional “un juicio de ruptura”.
Los “juicios de ruptura”, término acuñado por el abogado francés Jacques Vergès, son aquellos en los que el acusado pone en duda la legitimidad del tribunal que le juzga.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, junto a sus abogados Consuelo Castro y José Ignacio Ocio. EE
“Juicios de ruptura” eran esos procesos en los que los terroristas de ETA negaban la legitimidad de la justicia española, invirtiendo así los roles y convirtiéndoles a ellos en acusadores del sistema judicial.
Y eso, según Elisa Beni, es lo que ha hecho Álvaro García Ortiz al negarse a dimitir, desafiar la autoridad del Supremo presentándose en el juicio revestido de su cargo de fiscal general y envolverse, literalmente, con una toga que sólo se quitó para responder a las preguntas de su defensa.
De hecho, Álvaro García Ortiz ha llegado a asegurar durante el proceso que su juicio es una "persecución".
Además, el Gobierno ha atacado a miembros del Supremo llamándoles "inquisidores, prevaricadores y malos profesionales".
Así que, más allá de los hechos por los que se juzga al fiscal general del Estado, y aunque ese no debería ser en ningún caso un factor a considerar en su hipotética condena, su absolución lanzaría un mensaje muy peligroso a la ciudadanía española.
El de que una parte del Estado, colonizada por un Gobierno coyuntural con unos intereses incompatibles con el propio Estado de derecho, puede permitirse el lujo de socavar la legitimidad del sistema sin que el resto del Estado pueda hacer nada para oponerse a ello más que aferrarse a un formalismo jurídico inane frente a estrategias rupturistas como las de Álvaro García Ortiz y Pedro Sánchez.
Frente a esa estrategia de ruptura del sistema desde dentro del mismo sistema uno puede consolarse pensando que la legitimidad que Gobierno y fiscal general han puesto en duda aludiendo al mantra del lawfare es la misma que les sostiene a ellos.
Así que demoler esa legitimidad finiquitaría, indirectamente, la suya propia.
Pero lo haría a cambio de un conflicto institucional de consecuencias imprevisibles.
Un Gobierno "normal" no se habría atrevido a cruzar esa línea. Pero hace ya tiempo que el sanchismo y sus instituciones aledañas se han convertido en ese Suckofante de la película de los Beatles Yellow Submarine que, después de succionar a todas las criaturas con las que se encuentra e incluso el océano en el que vive, acaba devorándose a sí mismo, empezando por el rabo.
El Suckofante de 'Yellow Submarine' a punto de devorarse a sí mismo.
Estas son las cinco claves del juicio que decidirá el futuro del fiscal general.
1. La nota de prensa
La nota de prensa de la Fiscalía es el elemento más comprometedor para Álvaro García Ortiz.
Porque esa nota no se limitó a aclarar que la iniciativa de la conformidad fue del abogado de González Amador (lo que habría sido legítimo para desmentir el bulo de que la Fiscalía ofreció el pacto), sino que incluyó el reconocimiento de "dos delitos contra la Hacienda Pública" por parte del empresario.
El abogado de González Amador ha argumentado convincentemente que ese nivel de detalle no era "necesario para neutralizar ningún bulo", sino que constituyó un "relato institucional de confesión y culpabilidad" que vulneró la presunción de inocencia y el derecho de defensa de su cliente.
La acusación sostiene que la nota de prensa "puso un sello oficial" a información que antes circulaba como rumor o filtración, institucionalizando la culpabilidad antes de que se iniciara el proceso penal.
Este argumento es sólido porque la posición institucional del Ministerio Fiscal no es equivalente a la de un periodista. La nota de la Fiscalía General tiene una fuerza vinculante y legitimadora que convierte la mera información en un "relato de autoridad" con consecuencias jurídicas y reputacionales muy graves.
Como ha señalado la acusación, el fiscal "no sólo cometió el delito, sino que también se preparó la coartada": la filtración previa a la SER le permitió luego decir que la información "ya era pública" para justificar su nota de prensa.
2. El acceso del fiscal al correo del abogado de González Amador
No es un detalle menor que el fiscal general accediera al correo del abogado defensor fuera de los cauces regulares. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (artículo 25), la dación de cuentas implica que los fiscales inferiores comuniquen al superior los asuntos trascendentes, no que el fiscal general acceda directamente y a capricho a las comunicaciones reservadas.
Pero el caso de González Amador no tiene trascendencia jurídica suficiente como para que el fiscal general deba ser informado de él. Sí la tiene política, dado que González Amador es el novio de Isabel Díaz Ayuso, pieza de caza preferente para Pedro Sánchez.
Y eso delata la verdadera intención de Álvaro García Ortiz. Que no era la de defender a la Fiscalía, sino la de destruir a Ayuso para complacer a Pedro Sánchez.
El fiscal general se ha defendido diciendo que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, "no le informó" de la oferta de conformidad, cuando "debió hacerlo directa e inmediatamente".
Sin embargo, esta argumentación falsa (Lastra no tenía ninguna obligación de hacerlo porque el caso no revestía mayor trascendencia) puede volverse contra él. Porque si Lastra no le informó, ¿con qué legitimidad accedió directamente al correo?
Este hecho, por sí solo, supone un acceso ilegítimo a información reservada, lo que podría ser constitutivo de un posible delito de prevaricación.
Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a su llegada este lunes al Tribunal Supremo.
3. Lo que se juzga no es la filtración en sí
Aunque los medios gubernamentales han puesto el foco en la identidad del filtrador original, ese detalle es relativamente irrelevante en el contexto de la causa contra el fiscal general. Porque lo que se juzga aquí no es la filtración en sí, sino la violación del derecho a la defensa de González Amador.
El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), personado como acusación popular, ha defendido que las negociaciones de conformidad están protegidas por un doble deber de reserva: el carácter reservado de las actuaciones y el deber de sigilo esencial derivado de la naturaleza de la negociación entre abogado y fiscal.
Eso implica que, si las negociaciones trascienden prematuramente, "nunca cristalizan". Como de hecho ocurrió en el caso de González Amador, cuyo procedimiento fue finalmente enviado a juicio sin conformidad.
La revelación del contenido de las negociaciones por parte de la Fiscalía vulneró frontalmente los mencionados deberes de reserva, causando un daño irreparable al investigado, que fue públicamente etiquetado como "delincuente confeso", incluso por parte del presidente del Gobierno, antes de que se abriera el procedimiento judicial.
4. El fiscal no es un periodista
Las acusaciones han esgrimido un argumento poderoso. Que varios periodistas y políticos conocieran previamente la información no exculpa automáticamente al fiscal general.
Un abogado de las acusaciones populares llegó a comparar la situación con una "violación múltiple", argumentando que "a nadie se le ocurre decir que el tercer violador debe quedar impune".
Aunque la comparación es hiperbólica, el argumento jurídico subyacente es irrefutable: cada revelación ilícita constituye un delito autónomo, y la previa comisión de hechos similares por terceros no elimina la responsabilidad penal individual del que revela después.
Miguel Ángel Campos, periodista de la Cadena Ser, a su llegada al Tribunal Supremo. Efe
Especialmente si ostenta una posición de especial garante como el fiscal general.
La cuestión crucial es si la Fiscalía, por su posición institucional, tiene un deber cualificado más gravoso que el de un periodista. Y la respuesta es sí.
5. Si todo el mundo conoce ya el secreto, ¿qué más da ya todo?
El argumento central de la defensa se basa en la "inexistencia del bien jurídico protegido" en el momento de la actuación del fiscal general.
La teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde ha dicho que García Ortiz era "impune" porque el secreto del empresario "era conocido por muchos medios" antes de que él accediera al correo.
Esta tesis se fundamenta en el principio penal de que "no puede revelarse lo que ya es público".
Las objeciones son varias.
En primer lugar, el hecho de que "los periodistas" no son "el público", sino una parte muy pequeña del mismo.
En segundo lugar, el hecho de que, aunque la información ya fuera conocida por algunos periodistas, sólo se publicó en los medios en el momento en que el fiscal general se empeñó personalmente en que esta trascendiera a la opinión pública.
En tercer lugar, el hecho de que la revelación del fiscal tiene una trascendencia y una presunción de veracidad muy superior a la de un medio de comunicación. Y más en este caso, dado que todos los medios implicados eran de estricta obediencia sanchista (lo que, por otro lado, permite dudar de sus testimonios durante el juicio y considerarlos irrelevantes a efectos jurídicos).
En cuarto lugar, porque no es lo mismo conocer que ha existido una propuesta de pacto que el contenido y los términos exactos, literales, de esa propuesta de pacto.
Y en quinto lugar, porque si Miguel Ángel Rodríguez mintió diciendo que era la Fiscalía la que había ofrecido un pacto, ¿cómo puede considerarse ese bulo "revelación de un secreto"?
El bulo, en resumen, no "permitía" publicar el contenido del correo del abogado de González Amador porque ambos decían exactamente lo contrario.
Dicho de otra manera: no hay identidad entre el bulo y el correo del abogado. La necesidad de desmentir un bulo no es una carta blanca para la publicación de un secreto.