Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Europa Press

Sociedad

Ya es definitivo: las fiestas laborales tendrán un carácter retribuido según el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37 deja claro que las fiestas laborales tienen carácter no recuperable y que la empresa sólo puede obligarte a ir en ciertos casos.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales son retribuidas, no recuperables y no pueden exceder de 14 al año, incluyendo dos festivos locales.

No todos los trabajadores están obligados a trabajar en festivos, salvo que así lo indique su contrato o convenio colectivo, siendo habitual esta obligación en sectores como la hostelería.

Trabajar en días festivos suele conllevar un recargo salarial mínimo del 75% respecto a un día normal, según lo fijado por el convenio colectivo.

Si la empresa organiza los turnos para que siempre coincidan los descansos del trabajador con los festivos, el afectado puede reclamar, ya que esta práctica no es legal.

Cuando llega un festivo, o mejor todavía, un puente, hay muchos trabajadores que se preguntan si tienen que trabajar esos días y, por extensión, el resto de festivos que hay cada año. ¿Dónde está la respuesta? En el Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, su artículo 37 lo deja muy claro: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”.

Y añade: “En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”.

Trabajar festivos

Por si todavía hay personas que tienen dudas al respecto, el abogado laboralista Juanma Lorente lo explica en un vídeo de la red social TikTok.

En el mismo, se hace tres preguntas: ¿Estás obligado a trabajar todos los festivos? ¿Cuánto te tiene que pagar la empresa por el festivo? ¿Qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo? Vayamos por partes.

Respecto a la primera pregunta, sobre si estás obligado a trabajar todos los festivos, el abogado laboralista subraya que “realmente no”. Eso sí, con una aclaración: “A no ser que venga reflejada esta obligación en tu contrato o en tu convenio colectivo”.

Por lo tanto, cualquier persona que tenga un contrato normal, de lunes a viernes, y “en tu convenio no viene nada raro, pues no. Tienes derecho a tus festivos anuales sin ningún tipo de problema o de obligación de ir a trabajar”.

Pero hace la siguiente matización: “Hay trabajadores como, por ejemplo, en la hostelería que sí están obligados a trabajar los festivos. Porque, o bien viene reflejado en su contrato, o bien viene reflejado en su convenio colectivo”.

Sobre la segunda pregunta, es decir, cuánto te tiene que pagar la empresa por trabajar en festivo, Juanma Lorente subraya que “esta forma de cobrarlo viene reflejado también en el convenio colectivo”.

Y apunta a que, “como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal. Así que no, eso de meterte los festivos en tu nómina como un día normal, no se puede”.

Por último, ¿qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo? “No trabajas los festivos pero siempre te toca descansarlos. Si la empresa hace esto queriendo, hace los cuadrantes con mala idea, para que tus descansos siempre coincidan con los festivos, le podrás reclamar, porque tampoco es legal”, concluye.