Un guardia civil, poniendo una multa por velocidad

Un guardia civil, poniendo una multa por velocidad EFE

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La DGT, obligada a rectificar: tendrá que devolver los puntos retirados si la sanción no se notificó correctamente

Un juzgado de Burgos, tras la iniciativa de AEA, ha emitido una decisión que podría beneficiar a 50.000 afectados y sentar un precedente legal.

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Una decisión judicial reciente ha puesto el foco en una práctica habitual de la Dirección General de Tráfico (DGT) y ha sentado un precedente de gran interés para los conductores.

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos ha obligado a Tráfico a devolver los puntos retirados a un conductor sancionado por exceso de velocidad, no porque la infracción no existiera, sino porque la sanción fue mal notificada.

Ese defecto, que ya tenía un recorrido previo, había llevado al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León a anular previamente la multa en vía tributaria.

El conflicto surgió porque, pese a la anulación de la sanción económica por defectos en la notificación, Tráfico mantuvo la detracción de puntos al considerar que esa parte del procedimiento era firme.

Sin embargo, la jueza fue clara al señalar que no es compatible con la seguridad jurídica que, para dos órganos de la misma Administración, los mismos hechos existan para uno y no para otro.

En su razonamiento, subrayó que la multa y la pérdida de puntos forman parte de una sanción única.

Por tanto, si la multa se declara nula por una notificación defectuosa, esa nulidad debe extenderse también a los puntos.

Esta resolución es relevante porque abre la puerta a que otros conductores en situaciones similares puedan reclamar.

En concreto, aquellos cuyos expedientes hayan sido anulados por órganos económico-administrativos debido a defectos de notificación podrían exigir que la DGT rectifique si mantiene la pérdida de puntos.

En el ámbito del tráfico, una sanción se considera mal notificada cuando la Administración no respeta los requisitos formales exigidos por la Ley 39/2015 y la normativa específica, generando indefensión.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si no se intenta primero la notificación en los canales adecuados antes de acudir a edictos, o si no se realizan correctamente los dos intentos de entrega en el domicilio.

También puede darse si la notificación carece de datos esenciales, como la identificación del vehículo, la fecha correspondiente o la norma que supuestamente se ha infringido.

Por otro lado, conviene diferenciar estos supuestos de los defectos de prueba. La sentencia de Burgos se centra en la notificación, no en la validez de las pruebas del radar.

Para los afectados, la lección es clara: conviene revisar cómo se notificó la multa, si se respetaron los plazos y si algún órgano administrativo la anuló previamente.

Si, pese a ello, la DGT mantiene la detracción de puntos, esta sentencia refuerza el argumento de que la Administración debe devolverlos cuando la sanción nunca llegó a ser firme.