No cualquier 'dolor menstrual' va a posibilitar que podamos tomar esta baja medida.

No cualquier 'dolor menstrual' va a posibilitar que podamos tomar esta baja medida. Istock

Qué hacer

¿Puedo pedir la baja laboral por la menstruación? Esta es la respuesta legal

Descubre los derechos relacionados con esta realidad que sigue siendo tabú, sobre todo a nivel profesional. 

18 mayo, 2024 01:58
Abogado y Doctor en Derecho

España fue el primer país europeo en recoger en su legislación laboral la baja por menstruación. Desde el 1 de junio de 2023, las mujeres que sufren un dolor menstrual incapacitante pueden solicitar la baja laboral ante la autoridad competente.

Estos importántísimos derechos, relativos a la salud menstrual, fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de reconocer y regular como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria.

En todo caso, debemos tener en cuenta que para solicitar la baja hemos de concretar específicamente el dolor menstrual objeto de la misma, pues no cualquier 'dolor menstrual' va a posibilitar que podamos tomar esta baja medida: tan solo se podrá ser beneficiaria de la misma cuando hablamos de dismenorrea.

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Este es el término médico para referirnos a una menstruación dolorosa que, según el motivo que la origina, puede ser de dos tipos: primaria o secundaria. La dismenorrea primaria suele afectar a las mujeres entre 17 y 25 años, pero no se relaciona con ningún trastorno subyacente; siendo –médicamente- un dolor más puntual, de tipo cólico, que remite entre las 24 y 48 horas después del inicio de la regla.

Por su parte, la dismenorrea secundaria suele estar ocasionada por determinadas patologías, como la endometriosis, miomas uterinos o una enfermedad inflamatoria pélvica. En ella el dolor es continuo, provocando además sangrado abundante, náuseas o vómitos, mareos, dolor de cabeza o diarrea (con carácter general). Y esta es la que regula la ley. De tal manera, el art.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que modifica la Ley 1/2023, referida ley recoge lo siguiente:

"Asimismo, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomatosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros".

¿Cómo solicitarla?

El médico habrá de concretar si la mujer tiene diagnosticadas enfermedades.

El médico habrá de concretar si la mujer tiene diagnosticadas enfermedades. Istock

Para poder solicitar la baja médica, será necesario la constatación formal de la situación por el médico de cabecera, como en cualquier enfermedad común. Será el facultativo quien decida si el dolor es incapacitante, reuniendo los requisitos que la ley fija para poder ser susceptible de una baja médica, así como también quien determine el número de días durante el que se extenderá la baja.

Para ello, tendrá en cuenta si la paciente ha presentado algún otro cuadro de menstruación dolorosa a lo largo de su historia clínica. Del mismo modo, y en base a lo señalado anteriormente, el médico habrá de concretar si la mujer tiene diagnosticadas enfermedades como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos, entre otras.

Según señala la norma, estas bajas podrían tener carácter anual y será el facultativo quien decida la periodicidad de la misma. Si se estableciese una baja anual, las mujeres que por regla general sufran reglas incapacitantes, no tendrán que acudir a su médico de cabecera cada 28 días y podrán hacer uso de ellas siempre que su salud le impida desarrollar una jornada laboral al uso.

Requisitos y características

Conforme lo señalado en la ley, las principales características de esta baja son las siguientes:

  • Es remunerada desde el primer día del periodo menstrual, directamente por la Seguridad Social con el objetivo de evitar una posible discriminación, no suponiendo gasto extra para las empresas.
  • No establece un número específico de días, pero se presume que serán aproximadamente tres días, basándose en la duración general del ciclo menstrual.
  • Siempre ha de existir diagnóstico médico.

Para solicitarla, la mujer que lo necesite deberá solicitar un informe médico previo a su médico de cabecera. Con el diagnóstico oficial, será el especialista médico el que autorice la baja.

En relación a la duración, el médico también decidirá la periodicidad de la misma, que será diferente para cada mujer. Por este motivo, los permisos no tienen límite de días ni tampoco un número de veces al año.

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En todo caso, hay un caso especial en el que el médico puede reconocer la baja anual: en esta excepción, la mujer con la regla incapacitante no deberá visitar al médico en cada periodo y tampoco acudirá al trabajo cada 28 días.