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Qué hacer

Consultorio: ¿Pueden obligarme a trabajar por la noche con hijos pequeños?

La legislación establece como horario nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana y, al menos, tres horas de la jornada.

1 marzo, 2020 17:43

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A la hora de abordar los derechos de las trabajadoras por la noche, debe tenerse en cuenta que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana, o aquél en el que se inviertan no menos de tres horas de trabajo diario, o al menos una tercera parte de la jornada anual, en este horario.

Por un lado, si se pactó con la empresa la realización de trabajo nocturno, se está obligado a cumplirlo aunque se tengan hijos menores a cargo. Ahora bien, como se expondrá después podrá solicitarse una adaptación de la jornada.

Por otro lado, si se venía desarrollando la jornada de trabajo en otro horario, la exigencia a la persona trabajadora de prestar servicios en horario nocturno debe realizarse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, independientemente de que tenga hijos menores o no.

Para ello es necesario que la empresa justifique la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción para el cambio y si no se está de acuerdo con la modificación, se podrá optar por rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio con un máximo de nueve meses. También, podrá impugnarse judicialmente la modificación.

En ambos supuestos, ya sea porque se pactó la realización de trabajo nocturno o porque la empresa modificó sustancialmente las condiciones de trabajo, la persona trabajadora podrá solicitar una adaptación del horario para conciliar la vida laboral y familiar. Así, podrá pedir que se le cambie a un horario que no sea nocturno para poder hacerse cargo de los hijos e hijas menores.

Desde junio de 2019, las personas trabajadoras pueden solicitar una modificación la jornada de trabajo para adaptar la misma incluso fuera del horario en que normalmente la venía prestando con el objeto hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dicha modificación deberá ser razonable y proporcionada con las necesidades de la persona trabajadora.

Se tiene derecho a solicitar esta adaptación, no a exigirla. La empresa podrá negarse siempre que existan necesidades productivas u organizativas. Así, en caso de negativa a la solicitud, deberán justificarse las razones objetivas por las que deniega la modificación y adaptación de la jornada de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores permite realizar esta solicitud cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar. Y concreta, para el caso de hijos menores a cargo de la persona trabajadora, que la solicitud podrá realizarse hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En principio puede solicitarse cualquier adaptación. Incluso, se permite solicitar trabajar a distancia. De esta forma, puede pedirse el cambio a otro horario que no incluya trabajo nocturno. No obstante, deberá ser posible en relación con la actividad del centro de trabajo. Además, la adaptación también dependerá de las funciones del trabajador y de las necesidades de la empresa.

En cuanto a la forma de solicitarlo, debe presentarse una solicitud en la empresa, recomendablemente por escrito. La empresa, por su parte, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora, durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado este plazo, comunicará por escrito la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio. En caso de que se esté en desacuerdo existe un mecanismo judicial especial para que sea un juez quien decida.

*José Luis Quintana Cortés es socio en Rodríguez Castaño Abogados.