La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria extraordinaria en el Senado.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria extraordinaria en el Senado. Europa Press

Estilo de vida

Ya es oficial: los españoles podrán deducirse hasta 2.550 € por cuidar de sus padres mayores de 65 años

Para poder beneficiarse del mínimo por ascendientes es imprescindible cumplir requisitos de edad, convivencia, parentesco y límites de ingresos.

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En España, más de 1,6 millones de personas tienen reconocida una situación de dependencia, requiriendo cuidados de larga duración debido al envejecimiento poblacional. Se trata de una realidad estructural que no deja de crecer a medida que aumenta la esperanza de vida y se reduce la natalidad.

Como consecuencia, cada vez más familias deben decidir cómo y dónde atender a sus mayores. Con las residencias registrando una ocupación del 82,4%, y ante el coste que supone contratar atención profesional, muchos hogares optan por asumir el cuidado directamente en casa.

Este esfuerzo, que en muchos casos supone renunciar a ingresos o reducir la jornada laboral, no pasa desapercibido para la normativa tributaria y lo reconoce mediante el llamado "mínimo por ascendientes", una reducción fiscal para quienes conviven y cuidan de sus padres o abuelos mayores.

Una deducción de hasta 2.550 € 

El denominado "mínimo por ascendientes" es una figura prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y gestionada por la Agencia Tributaria.

Técnicamente no funciona como una deducción directa sobre la cuota, sino como una reducción de la base imponible, lo que significa que disminuye la cantidad sobre la que se calculan los impuestos.

En términos prácticos, esto se traduce en que, si la declaración sale a pagar, el contribuyente abonará menos a Hacienda, y si sale a devolver, la devolución puede ser mayor.

La cuantía depende de la edad del ascendiente. Para mayores de 65 años, el importe general asciende a 1.150 euros anuales.

No obstante, cuando el padre, madre o abuelo ha cumplido 75 años, la norma añade 1.400 euros adicionales, elevando el beneficio total hasta los 2.550 euros. Esta diferencia responde a la lógica de que, a mayor edad, mayores son también las necesidades de apoyo y cuidado.

Ahora bien, no basta con que el familiar tenga la edad requerida. La ley establece una serie de requisitos precisos que deben cumplirse de manera acumulativa.

Los requisitos que se deben cumplir

En primer lugar, debe existir parentesco directo en línea ascendente, es decir, padres, abuelos o bisabuelos, ya sea por consanguinidad o adopción. No se aplica a otros familiares colaterales como tíos o suegros si no cumplen estrictamente la condición legal de ascendiente.

Además, el ascendiente debe haber cumplido los 65 años antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, que es la fecha de devengo del impuesto.

Existe, sin embargo, una excepción relevante: si la persona tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, el mínimo por ascendiente puede aplicarse con independencia de su edad, lo que amplía la protección fiscal en supuestos de vulnerabilidad.

Otro requisito clave es la convivencia. Hacienda exige que el ascendiente haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, es decir, un mínimo de seis meses o 183 días al año.

Imagen de ilustración.

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Esta condición se interpreta de forma flexible cuando se trata de personas con discapacidad que, por necesidades médicas, hayan tenido que permanecer internadas en centros especializados, siempre que se mantenga el vínculo y la dependencia económica.

En paralelo, también se establecen límites de renta. El ascendiente no puede haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas de IRPF.

Asimismo, no debe haber presentado declaración propia con rentas superiores a 1.800 euros. Estos umbrales buscan focalizar el beneficio en situaciones donde realmente existe dependencia económica respecto del contribuyente.

Un aspecto especialmente relevante es la compatibilidad. Si dos hermanos conviven y cuidan del mismo progenitor y cumplen los requisitos, ambos pueden aplicar el mínimo por ascendiente en su respectiva declaración.

La cuantía, en ese caso, se prorratea según corresponda, lo que evita que la ventaja fiscal quede limitada a un solo cuidador cuando el esfuerzo es compartido.

La aplicación práctica se realiza al confeccionar el borrador o la declaración a través de los servicios de la Agencia Tributaria, marcando el apartado correspondiente al mínimo por ascendiente.

Es importante revisar cuidadosamente los datos familiares que figuran en el borrador, ya que en ocasiones no aparecen actualizados automáticamente, especialmente cuando se han producido cambios de domicilio o variaciones en la situación personal.

A esta ventaja estatal se suman, además, determinadas deducciones autonómicas que pueden incrementar el ahorro fiscal. En Andalucía, por ejemplo, se contemplan 100 euros adicionales para familias monoparentales que convivan con ascendientes mayores de 75 años.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid contempla una deducción de 515,50 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 65 años, además de otra mucho más elevada, de 1.546,50 euros, destinada al acogimiento no remunerado de mayores sin vínculo directo.